miércoles, 9 de marzo de 2016

El Ente Nacional de Comunicaciones fija plazo para 'blanquear' participaciones en medios

Lo hizo mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial. El DNU 267 modificó dos aspectos clave de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual: La prórroga de licencias de medios por 10 años y la posibilidad de realizar transferencias. Estas acciones administrativas tienen que ser aprobadas por el Ente. Esta actuación administrativa establece que si el organismo no dictamina en el lapso de 90 días la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias se dará por avalada de forma tácita

Ente Nacional de Comunicaciones
Resolución 18/2016
Bs. As., 01/02/2016
Visto el Expediente N° 558/16 del registro del Ente Nacional de Comunicaciones, y

Considerando:
Que a través del dictado del Decreto N° 267/15 se introdujeron una serie de modificaciones a las Leyes Nros. 26.522 y 27.078, con el objetivo de evitar la consolidación del proceso de regresión de la industria de los medios y las telecomunicaciones en atención a la velocidad y dinamismo con que los cambios tecnológicos se producen, como, así también, se promovió la revisión de las políticas regulatorias.

Que en tal sentido, en lo que aquí resulta relevante, el artículo 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, establecen que si este Organismo no hubiera rechazado expresamente la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, dentro de los noventa (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre.

Que en atención a las restantes modificaciones introducidas por el citado decreto a los referidos marcos normativos, vinculados a la titularidad de las licencias y registros y a fin de preservar las facultades de la Autoridad de aplicación en cuanto al análisis y evaluación de las condiciones de admisibilidad de las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de licencias y/o accionistas de firmas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual, corresponde establecer la modalidad bajo la cual se computarán los plazos a los que hacen referencia los artículos de que se trata.

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo a ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones acordó el dictado del presente acto administrativo en su reunión del 1° de febrero de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones y por el artículo 12 inciso 1) de la Ley N° 26.522 y 81, inciso d) de la Ley N° 27.078.

Por ello,
El Presidente del Ente Nacional de Comunicaciones
Resuelve:
Artículo 1° — Establécese que el plazo de noventa (90) días fijados por los artículos 13 de la Ley N° 27.078 y 41 de la Ley N° 26.522, para que se configure la aprobación tácita de la transferencia de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se computarán a partir que el área sustantiva en la materia, se expida favorablemente respecto a que se encuentran reunidos los requisitos para su aprobación por parte del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones.

Artículo 2° — Lo dispuesto en el artículo que antecede resulta de aplicación a las solicitudes de transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales de sociedades licenciatarias que se formulen al amparo del régimen aprobado por el Decreto N° 267/15.

Artículo 3° — El ingreso de las actuaciones administrativas a que refiere el artículo que antecede deberá ser informado al Directorio en la primera reunión que se celebre con posterioridad a dicho ingreso.

Artículo 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Miguel Angel de Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Aporta Guillermo Mastrini:
Política y medios: el "republicanismo" PRO
Releo la Resolución 17 del ENaCom (que reemplaza a la AFSCA) de febrero de 2016.

En el artículo 1 indica que todos los grupos que presentaron planes de adecuación cumplen los límites de multiplicidad de licencias, y por lo tanto los da por concluidos.

Mucho más grave es el artículo 2 que transcribo literalmente

"Las relaciones jurídicas y derechos subjetivos surgidos al amparo de los actos administrativos firmes y consentidos dictados en virtud de normas citadas en el artículo precedente, mantendrán su vigencia sin perjuicio de las peticiones que pudieran formularse con sujeción al régimen estatuido por Decreto 267"

Traducido al cristiano, el artículo 2 establece que si por ejemplo la Corte Suprema declarase inconstitucional el Decreto 267, las resoluciones tomadas por el ENaCom en virtud del mismo, no perderían efecto. De esta forma, el ENaCom se declara más allá de la justicia, y el Ejecutivo a través de este organismo indica expresamente que las resoluciones judiciales no lo afectan.

Como he señalado otras veces, nadie les pide tanto, muchachos

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