miércoles, 30 de diciembre de 2015

Fiscal habilitó la competencia federal para tratar amparo contra la intervención de la AFSCA

Fue en respuesta a una presentación efectuada por una ONG local. Según argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal,“se está en presencia de un estado de situación que compromete la división de poderes”
La fiscal federal de Mar del Plata Laura Mazzaferri dictaminó a favor de la competencia para habilitar el tratamiento de una acción de amparo presentada por una ONG contra el decreto del Poder Ejecutivo que dispuso la intervención de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). Según argumentó la representante del Ministerio Público Fiscal, “se está en presencia de un estado de situación que compromete la división de poderes y avanza sobre las competencias del Poder Legislativo”. En este sentido, consideró que la medida objetada “no es compatible con un Estado democrático de derecho”.

A través del decreto nro. 236, el Poder Ejecutivo dispuso días atrás la intervención de la AFSCA por el plazo prorrogable de 180 días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial, la designación de un interventor con facultades de gobierno y administración y, simultáneamente, el cese en sus funciones de los miembros del directorio. Asimismo, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) modificó la ley de Ministerios, con la creación del Ministerio de Comunicaciones, colocando bajo su órbita la ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados por el Gobierno, entre otras facultades.

Ante ese escenario, la asociación civil Mar del Plata Cine ONG presentó una acción de amparo y solicitó que se dicte una medida cautelar inmediata a los fines de suspender la intervención y todos los actos que emanen de ella “hasta que no se resuelva el fondo de la cuestión planteada”. A través de su presidente, la asociación civil explicó que los actos administrativos impugnados ponen en situación de inseguridad jurídica a la entidad y la someten a la resolución de autoridades que asumen “en clara violación al procedimiento previsto para la remoción de las actuales y designación de las nuevas, quedando la AFSCA, creada como un organismo autárquico y con mandato a contraplazo del período presidencial, a merced del presidente de la Nación”. En su presentación, precisó los proyectos que lleva adelante mediante concursos ganados conforme la reglamentación dictada por la AFSCA, considerando que ello fue posible gracias a la estructura organizativa y autárquica con la cual la ley de medios audiovisuales dotó al organismo, e indicando que el avasallamiento denunciado lo habilita a interponer la acción de amparo.

Sobre el mandato del Directorio de la AFSCA, Mazzaferri subrayó que “como garantía de la conformación plural y la descentralización y autarquía mencionadas, se prevé un plazo de designación (contra-plazo del poder Ejecutivo Nacional), y una forma de remoción que evite que el gobierno y la administración de la autoridad de aplicación de la ley quede en manos de un delegado del Poder Ejecutivo Nacional o merced de cualquier otro factor de presión”. La fiscal federal de Mar del Plata recordó en su dictamen que según la ley vigente, “es el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (compuesto por representantes de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de prestadoras sin fines de lucro; de las emisoras de las universidades nacionales; de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación; de las sociedades gestoras de derechos, y de los pueblos originarios reconocidos ante el INAI) quien remueve a los directores del AFSCA por los votos de los dos tercios del total de sus integrantes mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa”.

En su dictamen, puntualizó en que la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, “dictada por el Congreso Nacional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, se inscribió en la necesidad de introducir una reforma estructural del sistema regulatorio de los medios de comunicación audiovisual a fin de adecuarlo a la realidad del paradigma actual: un mercado de medios de comunicación concentrado que pone en riesgo la vigencia universal del derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social”.

Mazzaferri citó además al dictamen del 12 de julio de 2013 de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que concluye que la falta de regulación de la actividad en un contexto de mercado audiovisual bien particular (donde lo que forma parte de él son las comunicaciones, la información) puede provocar la vulneración de la libertad de expresión. “No puede pasarse por alto, en este sentido, el marco deliberativo que precedió a su sanción”, consideró la fiscal federal de Mar del Plata.

También, tomó los argumentos de la Corte Suprema que falló que “es de vital importancia recordar que tampoco se puede asegurar que se cumplan siempre los fines de la ley si el encargado de aplicarla no es un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión. La autoridad de aplicación debe ajustarse estrictamente a los principios establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales a ella incorporados y en la propia ley”.

La representante del MPF concluyó entonces que “lo que se pone en discusión a través de la presente acción de amparo es precisamente que, a través del decreto que dispone la intervención de la AFSCA, reemplazando a su directorio, elegido por los canales legales y con la representación asegurada por la ley y en violación de los mecanismos legales de remoción, y de aquel de necesidad y urgencia que, según la interpretación que ofrece la amparista, reubica a la autoridad de aplicación en un ministerio (ello, al asignarle las mismas competencias al nuevo Ministerio de Comunicación que las de la AFSCA), se viola el principio republicano de gobierno al dejar sin efecto, por medio de dos decretos, una decisión soberana del pueblo dirigida a garantizar los principios anteriormente mencionados que, en última instancia, hacen a la dimensión social de la libertad de expresión y al igual acceso de oportunidades en esa materia”.
Fuente: Fiscales

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