jueves, 7 de mayo de 2015

Radio Mitre deberá indemnizar a una oyente

Concluyen que la empresa no publicitó los términos del concurso que sorteaba un viaje al exterior, entre los cuales era condición indispensable que el ganador tuviese al día su pasaporte

La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que la emisora, propiedad del Grupo Clarín, debe indemnizar a una oyente porque no publicitó los términos del concurso que sorteaba un viaje al exterior, entre los cuales era condición indispensable que el ganador tuviese al día su pasaporte.

Al puntualizar que la emisora no publicitó como hubiera correspondido que los participantes del concurso debían contar con pasaporte y, a la vez, que los conductores del programa confirmaron a la ganadora pese a que les informó “al aire” que no contaba con tal documento, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba ratificó que Radio Mitre debe indemnizar a la accionante, quien resultó sorteada como beneficiaria del viaje que se rifó en el programa conducido por Jorge “Petete” Martínez, cuyo premio luego fue denegado porque la demandante no contaba con la documentación mencionada.

En sus fundamentos, el fallo resaltó que “los conductores del programa son la voz de la empresa y quienes hacen la oferta pública del concurso, por lo tanto, aunque no sean representantes legales de ella se presentan ante el público –con anuencia de la empresa- como los oferentes del premio y convocantes al concurso” y “por lo tanto, la aceptación al aire de la actora en condición de ganadora involucra un comportamiento y manifestación jurídicamente relevante que obliga a la emisora”.

El juzgado de origen resolvió el planteo de la misma forma y el medio radial apeló, asegurando – entre otras cosas- que no cabe aplicar al caso las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) porque no se configuró una relación de consumo entre las partes del pleito.

La referida Cámara, integrada por Jorge Eduardo Arrambide –autor del voto- Verónica Francisca Martínez de Petrazzzini y María Mónica Puga de Juncos, rechazó la impugnación intentada por Radio Mitre y confirmó que debe resarcir a la reclamante con casi 40 mil pesos.

El pronunciamiento aseguró que la LDC resulta aplicable al supuesto ventilado en la causa “con el objetivo de hacer más atractiva la radio y tener una mayor amplitud de audiencia, las emisoras generan programas de mercadeo en los que incluyen concursos como el que nos ocupa” y de tal modo frente a los términos de la ley, el participante en el concurso debe considerarse consumidor en tanto tercero afectado por la relación de consumo”.

Asimismo, el órgano de alzada consideró que el requisito de contar con pasaporte para acceder al premio no fue divulgado por medio de “una publicidad acabada y suficiente”, como se exige de acuerdo a la LDC.

Además, el decisorio precisó que “si la actora cumplía todas las condiciones publicitadas y fue reconocida como ganadora por los conductores que habían hecho la oferta pública, es claro que le han acordado un derecho y que al rehusarse a cumplirlo se la afectado”.

Al respecto, el tribunal de apelación hizo constar que la prueba rendida comprobó que “la producción se comunica con la ganadora y sale al aire en comunicación con los conductores del programa que jocosamente le preguntan por el pasaporte, le insinúan que ello era necesario y le aclaran luego en broma y que más vale que ´raje´ a Buenos Aires para tramitarlo”.

Por tanto, la Cámara concluyó que “sin duda que la convocatoria hecha por el medio no puso énfasis en la condición y los conductores han concretado una aceptación de los concursantes, aceptada por la emisora que incluyó en la participación a quienes no contaban con dicho documento, lo que traduce una conducta de la parte jurídicamente relevante, que le resulta vinculante y contra la cual nada puede alegar”.
Fuente: Comercio y Justicia

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