jueves, 10 de abril de 2014

Colombia multa a Claro, Movistar y Tigo por cobro de aplicaciones y contenido sin autorización de usuarios

Por: Leticia Pautasio
La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC), a través de su Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, sancionó en primera instancia a Claro, Movistar y Tigo por facturar y cobrar contenidos y aplicaciones sin el consentimiento de los usuarios, publicó el periódico colombiano El Espectador.
La multa más alta fue para Claro, que deberá pagar un total de 1.232 millones de pesos (637.681 dólares). En tanto, la SIC dispuso una sanción de 700 millones de pesos colombianos (362.522 dólares) para Movistar y de 500 millones de pesos (258.899 dólares) a Tigo.
SIC inició la investigación en septiembre de 2013, luego de una serie de quejas presentadas por los usuarios por el cobro irregular de servicios adicionales de contenidos y aplicaciones.
Según la SIC, después de analizar los descargos presentados por las tres compañías investigadas, encontró que las pruebas aportadas eran estrictamente descriptivas del procedimiento de activación del servicio, pero no acreditaban, en los casos concretos, la existencia del consentimiento previo y expreso de los usuarios reclamantes, como tampoco la autenticación del número móvil que supuestamente había solicitado el servicio, tal y como lo exige la regulación vigente.
Otro aspecto tenido en cuenta es que las pruebas estudiadas terminaron ratificando que los usuarios no habían solicitado los servicios que se les facturaban y cobraban.
Dice la SIC que las empresas investigadas sencillamente no aportaron prueba alguna que les permitiera la facturación y cobro de tales servicios.
Adicionalmente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia informó nuevas medidas para proteger a los usuarios de los servicios de contenidos y aplicaciones con fines comerciales o publicitarios. El organismo fijó reglas para los proveedores de contenidos y aplicaciones que ofrezcan servicios a través de SMS, MMS y USSD.
Entre las nuevas obligaciones, CRC dispuso que los proveedores de contenidos deberán ofrecer la posibilidad de utilizar la palabra “Salir” cuándo los usuarios quieran darse de baja a algún servicio.
CRC solicitó a los operadores y proveedores de contenidos que realicen controles estrictos a las condiciones de confirmación, para asegurar que el usuario manifieste su voluntad de contratar el servicio. En el caso de los servicios de suscripción, se deberá enviar previamente una invitación por SMS con el objetivo de confirmar la aceptación del servicio. Los proveedores deberán informar, además, precio total del servicio, modalidad, procedimiento para darse de baja y datos de contacto.
El organismo estableció, además, mecanismos de control del consumo acumulado mensual y fijó que los proveedores deberán informar a los usuarios al momento de realizar el cobro del servicio.
En Bolivia, en junio de 2012, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) prohibió a los operadores móviles entregar servicios de valor agregado (como backtones y SMS publicitarios) no solicitados por el cliente. De acuerdo con el regulador, estos servicios de valor agregado no deseados generaban un mercado de 108 millones de dólares anuales para los operadores móviles.
Fuente: Telesemana

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