miércoles, 20 de noviembre de 2013

Fallo de la Corte sobre la Ley de Medios: Un retroceso jurisprudencial e institucional

La Corte Suprema pronunció sentencia sobre la trascendental cuestión de la constitucionalidad de la denominada Ley de Medios.
El debate judicial sobre la constitucionalidad de los arts. 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Medios, que ha zanjado la Corte Suprema con su sentencia, más allá de las especificidades del caso particular, tiene una indudable proyección sobre el modo y el alcance con que podrán ejercerse dos de las garantías fundamentales que reconoce expresamente a todos los ciudadanos nuestra Constitución Nacional, cuales son la libertad de expresión y el derecho de propiedad.
Desde esa perspectiva, y en cuanto hace a la libertad de expresión, se advierte que el voto mayoritario ha llevado a cabo un análisis constitucional de las normas centrado en una visión meramente patrimonial que no condice con el estándar intenso de control de razonabilidad que acertadamente había utilizado en el caso “Río Negro”. En este caso se invertía la presunción en favor del diario allí afectado por la quita de pauta publicitaria oficial, en tanto se entendía que se trataba de un supuesto en que estaba afectada la referida garantía constitucional.
Así, tras el argumento que no se pueden proteger derechos que podrían ser afectados en el futuro, modifica el temperamento que ha sustentado la Corte Suprema desde el año 1967, en el caso “Outon José”, y, también, deja de lado la consideración de que el contexto general de las leyes representa un principio básico para poder interpretarlas.
La falta de ponderación del contexto general de la ley y del gobierno encargado de aplicarla, resulta sin dudas ingenua. Las recomendaciones vertidas en el considerando 74 del voto de la mayoría acerca del manejo de la pauta publicitaria, de los medios públicos y de la independencia que debería tener la AFSCA, constituyen la evidencia más clara de que el fallo omite por completo considerar el contexto en el que se dicta. Acaso temeroso de las consecuencias, se limitó tan solo a describir cómo debería ser el adecuado comportamiento estatal en la materia. No considera que el gobierno, al cual formula esas recomendaciones, no ha vacilado en desobedecer sus fallos y se ha caracterizado por difamar a periodistas independientes y a ciudadanos críticos de la gestión gubernamental.
La sentencia se inscribe en la realidad nacional de este tiempo y para ser aplicada en un escenario histórico caracterizado desde las esferas oficiales por una atmosfera cultural y política claramente adversa a aquella pluralidad de pensamiento y diversidad de opiniones que la ley dice propugnar. Los ejemplos, lamentablemente, son variados, por demás notorios y cotidianos.
Cuanto menos, resulta paradójico que la Ley de Medios que se proclama viene “a democratizar la palabra”, centre su principal esfuerzo de aplicación en silenciar al principal actor privado de esa actividad, en vez de honrar el cambio de paradigma filosófico de una ley que se anuncia ha venido a sumar voces y propiciar pluralidad de medios.
Es también peculiar que el voto mayoritario –tampoco lo hace la Ley-, no contenga precisiones respecto a la libertad y derecho de informarse de los usuarios. En ejercicio de su derecho individual a informarse, cada persona, con una simple operación mecánica elige si ve o escucha un programa o no. Admitir limitaciones a la audiencia de esta naturaleza resulta tan arbitrario y absurdo como lo sería limitar la cantidad de libros o de ejemplares que pudieran vender un autor o un diario determinado.
El pleno ejercicio de la libertad de expresión conlleva un preciso interés social. La decisión de este conflicto judicial, esencial e ineludiblemente, refiere a la libertad de expresión e impacta no sólo en las partes involucradas directamente, sino que afecta también al modo en que todos los habitantes podrán ejercer sus derechos de informarse y expresar libremente sus ideas.
El fallo se aleja así del valioso precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Ivcher Bronstein v. Perú”, que determina que el Estado, al excluir al titular de un medio televisivo no sólo restringió el derecho a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los habitantes de ese país a recibir información, limitando en consecuencia su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática.
Al no reconocer entidad de derecho adquirido a las licencias -otorgadas, además, por actos propios del gobierno del mismo signo partidario-, afecta severamente el derecho de propiedad. Se abandona así una jurisprudencia casi centenaria que reconoce a los derechos que nacen de una concesión una protección como la que pudiera tener el derecho real de dominio (causa “Bourdieu”, Fallos 145:307).
Mas grave aún, el voto mayoritario ubica al derecho de propiedad en una dimensión individual a la que confronta con el interés comunitario al sugerir una limitante a su ejercicio en razón de una supuesta incidencia sobre derechos de orden colectivo, también asignados a la intervención estatal, circunstancia que –sin mencionarlo- anticipa el controvertido criterio vector ya introducido en el proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación actualmente en trámite de aprobación ante el Congreso. Esta contraposición es falsa. En el respeto a los derechos de propiedad hay un interés social originario que nuestra Constitución tutela. Su novación por una simple expectativa de indemnización –de incierta e indefinida concreción- solo desnaturaliza los atributos legales del derecho de propiedad, potenciando el desaliento a la iniciativa privada y a la inversión en nuestro país, tan necesarias para su desarrollo.
En este último sentido, caben destacar las disidencias parciales de los ministros Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda. Aun cuando convalidan la constitucionalidad de la Ley de Medios, con excepción del artículo 48, 2° párrafo, reparan acertadamente en la cuestión del agravio al derecho de propiedad que conlleva su aplicación, ajustándose a la jurisprudencia tradicional de la Corte en esta materia.
Sin duda, el acabado examen de constitucionalidad de la ley, surge del voto del ministro Carlos Fayt, quien, con razonabilidad interpreta los hechos y el derecho de este resonante caso, fallando por la inconstitucionalidad de los cuatro artículos cuestionados por la demandante.
La mayoría de la Corte Suprema ha pronunciado un fallo que articula una teoría que nace superada por los hechos y, a su vez, no da solución a la cuestión de fondo que permanece latente. Contraría, así, al precedente pronunciado en el caso “Itzcovich”, a través del cual declaró inconstitucional el artículo que disponía que los recursos en materia previsional debían concederse en forma ordinaria y no extraordinaria -con el declamado propósito de reducir la litigiosidad-, por considerar con acierto que el medio elegido no resultaba idóneo a tales fines. Algo similar acontece en el caso de Ley de Medios. Las recomendaciones que formula al gobierno en el considerando 74, antes referido, ya han sido ostensiblemente vulneradas de antemano. De manera injusta e innecesaria, prolonga situaciones litigiosas sobrevinientes originadas en las restricciones a la libertad de expresión y al derecho de propiedad. Dicho en otras palabras, es público y notorio que la aplicación de la Ley de Medios durante sus cuatro años de vigecia ha demostrado falta de idoneidad a efectos de lograr una mayor pluralidad de voces. Muy por el contrario, produjo el sentido contrario, esto es, un claro alineamiento de voces a directrices oficiales en detrimento de las expresiones independientes.
Es de lamentar que la Corte Suprema haya perdido una gran oportunidad cívica y jurisdiccional de dar un paso cualitativo en el fortalecimiento de las instituciones de la República.
La Constitución Nacional asigna al Poder Judicial la función y responsabilidad de controlar la constitucionalidad de las leyes en defensa de los derechos básicos y el debido funcionamiento del orden institucional que, justamente, garantice su ejercicio. Sin su pertinente resguardo existirá tan solo una democracia nominal, la mera retórica de una república y la seguridad jurídica continuará amenazada.
Agrupación Será Justicia

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