lunes, 15 de abril de 2013

La Asociación de la Prensa Uruguaya aprobó por primera vez un código de ética

Mediante un preámbulo y 50 artículos, los trabajadores agremiados de medios de comunicación buscan promover “un periodismo de calidad” y respetuoso de los derechos humanos. No previeron sanciones específicas para quienes no lo cumplan, pero tratarán de que se generalice su adopción
El viernes 12, en una asamblea general extraordinaria de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), se aprobó el Código de Ética Periodística, producto de un proceso impulsado junto con la APU por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAInfo) y el Grupo Medios y Sociedad, con patrocinio de la representación en Uruguay de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés).
El propio código establece que “los periodistas deberán velar por [su] fiel cumplimiento [...], su perfeccionamiento y su conocimiento por parte del público, los dueños de los medios de comunicación, los colegas, las nuevas generaciones de profesionales y los estudiantes”, además de esforzarse “para que sea respetado en los medios para los cuales trabajan”.

Principios generales
En lo referido al “compromiso con la libertad de expresión y el derecho a la información”, se establece que es “un deber ético del periodismo exigir que se respeten [...] y que se garantice[n] el pluralismo, el acceso equitativo a las frecuencias a través de las cuales se desarrollan los medios de comunicación, [...] las condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información por cualquier medio y sin censura previa”.
Se afirma que “el respeto legítimo de la orientación ideológica de los editores o propietarios queda limitado por las exigencias inexorables de la veracidad de las noticias y de la ética de las opiniones”, y “se recomienda desarrollar legalmente las figuras de la cláusula de conciencia y el secreto profesional de las fuentes confidenciales”, en forma acorde con “las disposiciones nacionales sobre estas materias” y “los estándares internacionales de Derechos Humanos”, adelantando que “quien ejerce el periodismo no puede ser obligado a firmar un trabajo profesional que le atribuya opiniones que contradigan sus valores y creencias, ni cuando se introduzcan en una nota informativa de su autoría cambios que desvirtúen el sentido de la información”; y que “los periodistas deben respetar” los acuerdos de confidencialidad con sus informantes, manteniéndolos “en todo momento y lugar”.
Otro principio de actuación incluido es el de “brindar una cobertura de los hechos completa, equilibrada y contextualizada”, “contrastando fuentes, sin omitir informaciones esenciales ni sus antecedentes”, diferenciando “claramente lo que es información verificada de lo que es opinión” y evitando “difundir material falso, engañoso o deformado”, así como “la publicación de rumores”. Se añade que “es de buena práctica profesional” rectificar los errores “con el mismo destaque empleado para su difusión y pedir disculpas”.
Se prescribe el uso de “métodos honestos para obtener la información”, sin “hacerse pasar por otra persona, grabar de manera clandestina llamadas telefónicas, utilizar cámaras o micrófonos ocultos, o sobornar testigos”, salvo que “estén en riesgo derechos básicos fundamentales [...] como los relacionados a la vida, la salud o la seguridad”. La misma excepción vale para el imperativo de que “cualquier persona o institución denunciada en una cobertura periodística sea consultada antes de la publicación o emisión de la información que la involucra”, a fin de registrar sus argumentos o su negativa a plantearlos.
Sólo se acepta que “el derecho a la información” prevalezca sobre el respeto a la “privacidad de las personas” si están en juego “un bien de la comunidad o el interés público”.
Se indica la necesidad de no identificar “a una persona como autor de algún delito hasta que exista un pronunciamiento judicial en ese sentido”, y de informar si alguien resulta absuelto luego de que se haya publicado que era indagado o acusado.
“Copiar o reproducir partes de trabajos existentes sin mencionarlos en forma de citas constituye plagio y es una falta grave. También lo es no indicar que un hecho noticioso fue descubierto por otro periodista e informar del hecho como si fuera un hallazgo propio”, señala el Código, y agrega que es preciso “informar sin atender a circunstancias de competencia” cuando “otro medio se haya adelantado” en la publicación de una noticia.
“Al informar sobre accidentes, desastres o hechos delictivos” se considera “inadecuado” incurrir en un “sensacionalismo” que impacte “de manera emotiva al público por sobredimensionamiento de algunos factores”, y se recomienda “no abundar en detalles escabrosos como la exposición de caras y cuerpos con claros signos de violencia”, sin difundir “testimonios que revictimicen a las personas en situación de vulnerabilidad” o “imágenes o audio de las personas involucradas en hechos violentos” obtenidas de modo inconsulto.

Lo periodísticamente correcto
Se aconseja usar “lenguaje neutro y no sexista que evite estereotipos y contemple la diversidad”; no “mencionar cuestiones de religión, etnia, nacionalidad, orientación sexual, edad, discapacidades físicas de las personas” cuando no sea “indispensable para comprender la información y dicha referencia no resulte discriminatoria”; identificar “la violencia de género con exactitud”, mediante “lenguaje preciso y no estereotipado”, de acuerdo con las definiciones de la Organización de las Naciones Unidas; asegurarse, cuando se entrevista a niños o adolescentes, de que ellos (y sus tutores) sepan que se trata de un trabajo periodístico, explicando su objetivo y el uso que se pretende darle; no identificarlos visualmente ni de ningún otro modo cuando estén en conflicto con la ley o en situación vulnerable; y tampoco identificar a víctimas de delitos sexuales, cualquiera sea su edad.
“Para divulgar imágenes vinculadas a niños, niñas y adolescentes, que supongan identificar a un niño o un grupo de ellos en particular”, se establece que “los periodistas deberán obtener antes el consentimiento de los menores de edad y la persona adulta responsable”, y que aun así harán bien en “procurar asesoramiento respecto a una eventual vulneración de derechos de las personas involucradas”.

On line
Para el uso “de las redes sociales y las nuevas tecnologías en general” se ratifican “las mismas recomendaciones de ética profesional enunciadas [para ] los medios tradicionales”, y se aconseja a los periodistas “evitar la edición de blogs personales o perfiles en redes sociales falseando u ocultando su identidad”, así como “aclarar si los comentarios contenidos” en esas publicaciones “se realizan a título personal o involucran al medio” en el que trabajan. La misma recomendación rige para los comentarios en publicaciones ajenas.
La propuesta presentada a la asamblea de la APU tuvo en cuenta convenciones internacionales y antecedentes regionales en la materia y recogió resultados del “Debate nacional sobre mecanismos de autorregulación, ética en la profesión periodística y en los medios de comunicación” realizado entre agosto y noviembre del año pasado, así como los de una encuesta pública a la cual respondieron 257 periodistas de todo el país, y también aportes de trabajadores y estudiantes de periodismo durante un período de consulta abierta, de diciembre de 2012 a marzo de este año.

El vil metal
“Los periodistas no deben aceptar u ofrecer una remuneración por su trabajo menor a la que haya sido fijada en el último acuerdo de los consejos de salarios para su sector de actividad”, ni “contribuir, de manera activa o pasiva, en la precarización de las condiciones laborales propias, de sus compañeros de trabajo, de sus colegas de otros medios o de los trabajadores en general”.
Fortalece su credibilidad “evitar el desempeño de cualquier actividad que afecte su independencia y el derecho de la ciudadanía a ser informado con honestidad”, y “es recomendable” que no realicen “otras tareas remuneradas vinculadas a la comunicación, en dependencias de cualquier organismo público, empresa privada, grupo político u organización no gubernamental”.
“Se debilita la credibilidad del periodista cuando se incurre en la difusión de mensajes publicitarios explícitos o implícitos, ya sea dentro de los programas periodísticos (publicidad encubierta o no tradicional) o como parte de campañas publicitarias o propagandísticas de cualquier tipo, a excepción de la participación en las campañas de difusión de los medios en los que [...] trabajan o en campañas de bien público”.
“La negociación de pautas publicitarias o cualquier otro tipo de transacción comercial por parte de los periodistas puede afectar la independencia. En el caso de propietarios de medios o espacios periodísticos, se recomienda derivar tal negociación al área específica del medio o a una persona ajena a la producción periodística”.
“Los periodistas no deben pagar para obtener información ni participar de ninguna transacción que implique intercambio de ningún bien o servicio para conseguir una noticia”.
“Es indicado rechazar cualquier tipo de pago, regalo, dádiva o beneficio adicional al salario derivado del trabajo periodístico, ya sea por parte de las fuentes, de personas o empresas vinculadas a la información de marras o a representantes del medio. En caso de que dicho ofrecimiento ocurriera, se recomienda devolver el presente explicando las razones de ética periodística por las cuales resulta imposible su aceptación, salvo que se trate de objetos de cortesía cuyo valor monetario sea menor a dos unidades reajustables” (actualmente unos 1.300 pesos).
Para coberturas periodísticas dentro o fuera del país, se recomienda realizar sólo viajes pagados por el medio en el que se trabaja y que, si se aceptan otros “por razones de importancia periodística e imposibilidad económica del medio”, se informe con claridad sobre “el origen de la invitación y su financiamiento”.
Fuente: La Diaria, APU

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