miércoles, 17 de abril de 2013

A la Corte: Para la Cámara, los artículos de la Ley de Medios sobre desinversión son inconstitucionales

Los camaristas dictaron como constitucionales los artículos 161 (desinversión) y el 41. Y declararon que parte del artículo 45 (cantidad de licencias) y el 48 son inconstitucionales. El próximo y último paso será la Corte Suprema de la Nación. El juez de primera instancia y el fiscal a cargo se habían pronunciado a favor de la norma. El fallo completo
Por: Mariano Martín, @marianoemartin, desde el Palacio de Tribunales
Los artículos 41 y 161 de la Ley de Medios fueron declarados constitucionales por la Cámara Civil y Comercial de la Capital Federal. Un fallo unánime del Tribunal juzgó en cambio inconstitucionales parte del artículo 45 de la normativa que establece limitaciones a la propiedad de las licencias de canales de cable y el 48 sobre la "prácticas de concentración indebida".
El artículo 161 refiere al plazo de desinversión de un año desde la sanción de la norma -ya cumplido- y el 41 fija el mecanismo de transferencia de licencias. Sobre el 45 declaró la constitucionalidad en lo que respecta a la potestad en manos del Estado de la distribución del espacio radioeléctrico.
Se da por descontado que el fallo de segunda instancia será apelado por ambas partes (Grupo Clarín y Estado nacional) en los aspectos que hayan resultados perjudiciales.
En diciembre de 2012, antes de ingresar a la feria judicial, el juez de primera instancia Horacio Alfonso declaró la constitucionalidad de los artículos de la ley 26.522, que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín en diversas presentaciones judiciales que trabaron la aplicación plena de la norma.
El fallo dictado por Alfonso había un puesto punto final temporario a la medida cautelar interpuesta hace tres años por el multimedios y prorrogada por la Sala I de la Cámara Civil y Comercial, pese a que Corte Suprema había fijado el 7 de diciembre como fecha máxima para la vigencia de la cautelar con la intención de acelerar la resolución sobre la cuestión de fondo.
Esa "cuestión de fondo" implicaba que resolviera sobre la constitucionalidad, o no, de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la Ley de Medios, referidos, entre otros puntos, a la cantidad de licencias que puede tener un grupo mediático y al período de des inversión para adecuarse a la nueva ley.
Alfonso en su fallo consideró que "no se advierte la existencia de un interés superior que autorice a prohibir lisa y llanamente que el sistema de licencias múltiples de radiodifusión sea objeto de un nuevo tratamiento, regulación y distribución"
Asimismo, advirtió que si hay una afectación patrimonial "deberá ser objeto del pertinente reclamo indemnizatorio en su oportunidad" y sostuvo que debido a las cautelares vigentes hasta ahora "han trascurrido más de tres años desde el dictado de la norma, plazo que se estima razonable para que las accionantes [empresas del Grupo Clarín] hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación".
La decisión de Alfonso se conoció pocos días después de que el fiscal Fernando Uriarte también consideró que los artículos no eran inconstitucionales. "No conculcan los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín", había escrito el fiscal. Además, había considerado que "no se han expuesto argumentos relevantes" sobre los "alegados ataques a la prensa independiente" invocados al pedir la inconstitucionalidad de la ley.
Fuente: Ambito.com

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