lunes, 22 de octubre de 2012

¿Qué puede pasar (dentro de la ley) el #7D?

Por: Julio Raffo
La Presidenta viene sosteniendo que el 7D próximo será un límite entre dos épocas, pero la normativa y la Constitución indican que no es así.
Si bien me encuentro entre los que apoyaron la sanción de esa Ley de Medios y consideran que la desconcentración de las licencias y el no sometimiento de las emisoras del Estado a criterios partidarios son condiciones necesarias para que tengamos una radiodifusión realmente plural, entiendo que el Estado debe siempre actuar dentro de los límites que la ley le impone, para no convertirse en “banda de salteadores” al decir de Hans Kelsen.
No debería haber dudas de que, en razón de lo dispuesto por la Corte, el día 7 de diciembre comenzará a regir el plazo de un año establecido por el Art. 161 de la Ley de Medios para aquellos que se beneficiaron con la medida cautelar que suspendió su aplicación, no obstante cabe analizar el supuesto contrario, y preguntarnos respecto de qué es lo que la AFSCA puede y debe hacer –dentro de la Ley– si ese plazo venciese el 7D.
Previamente debe establecer un criterio –objetivo e igualitario– para determinar cuáles han de ser las licencias que recuperará dentro del total de licencias que se detentan en exceso. Sin ese criterio no se podría avanzar para eliminar imparcialmente. La resolución que establezca ese criterio podrá ser recurrida administrativa y judicialmente por los interesados, y no debería ser aplicada hasta tanto no recayese sobre el mismo un pronunciamiento firme, para evitar nulidades.
Recién una vez establecido aquel criterio se estará en condiciones de que la AFSCA inicie el procedimiento que le permita recuperar las licencias en exceso detentadas por el Grupo Clarín, UNO y América, Telefónica y Cristóbal López, mediante la declaración de su caducidad (artículos 50 y 108 de la ley).
La Resolución Nº 297/AFSCA/10 establece: “1. En caso de detectarse el incumplimiento a las limitaciones establecidas por la Ley Nº 26.522, la AFSCA notificará dicho extremo al titular, intimándolo para que en el plazo de treinta días presente la propuesta de adecuación a la normativa vigente. 2. La falta de presentación de la propuesta habilitará en forma automática a dictar el acto administrativo a través del cual se declare el incumplimiento”.
Esa “declaración de incumplimiento” no le permite a la AFSCA recuperar por vías de hecho las licencias en exceso, porque esa declaración aún no es una “sanción”, sólo es el antecedente necesario para la aplicación de una sanción, que debería ser aplicada declarándose la extinción de las licencias excedentes por su “caducidad” por “incumplimiento grave” de la ley (inciso “b”, artículo 108). La declaración de la caducidad de las licencias en exceso deberá respetar el derecho de defensa. El Decreto 1225/10, al reglamentar el artículo 50, impone “que la extinción de la licencia prevista en el artículo 50 de la Ley Nº 26.522, cualquiera fuere el supuesto, será precedida de los procedimientos previstos en el Título VI de la referida ley, a los fines de garantizar el debido proceso adjetivo”. Y al reglamentar el artículo 113 dispuso que “el acto administrativo que disponga la caducidad de la licencia deberá cumplir con los recaudos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549”.
Por último, el artículo 112 de la ley establece: “La interposición de los recursos administrativos y de las acciones judiciales previstas en este artículo no tendrá efecto suspensivo salvo en el caso de caducidad de licencia, en el que deberán analizarse las circunstancias del caso…”, de lo cual surge que será el órgano que conceda el recurso el que deberá determinar, al concederlo, si sus efectos suspenden o no la aplicación del acto recurrido.Así es que, vencido el plazo que establece el artículo 161 para la “adecuación voluntaria” a la ley, la AFSCA deberá transitar por los procedimientos señalados si opta por actuar dentro de la ley. Ignorar esos procedimientos y apropiarse de hecho de las licencias y de emisoras sin el trámite señalado constituiría un agravio al Estado de Derecho y el delito de abuso de autoridad.
Nunca hay que olvidar el apotegma del viejo General: “Dentro de la ley, todo; fuera de la ley, nada”.
Nota: estas consideraciones fueron presentadas a la AFSCA el 2 de octubre de 2012, mediante la Actuación Nº 022533, solicitándose que se las “tenga presentes” en oportunidad del vencimiento del plazo establecido por el artículo 161 de la Ley 26.522.
*Legislador (CABA), Proyecto Sur
Fuente: Diario Perfil

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