jueves, 12 de abril de 2012

Río Negro: Weretilneck firmó decreto que reglamenta publicidad oficial

La norma dispone la creación de un registro provisorio de medios que funcionará hasta la reglamentación definitiva de la Ley Provincial A Número 4.391. En este marco, el Gobierno convocará a todos los sectores involucrados y que posean un grado de interés en la materia, a debatir a fin de generar un ámbito de participación para elaborar la reglamentación de la Ley
El gobernador de Río Negro Alberto Weretilneck firmó hoy el decreto que reglamenta la publicidad oficial. La norma dispone la creación de un registro provisorio de medios que funcionará hasta la reglamentación definitiva de la Ley Provincial A Nº 4.391. En este marco, el Gobierno convocará a todos los sectores involucrados y que posean un grado de interés en la materia, a debatir a fin de generar un ámbito de participación para elaborar la reglamentación de la Ley.
El Decreto dispone asimismo la creación y apertura de un Registro Provisorio de Medios de Comunicación que funcionará en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación.
Los medios de comunicación, productoras y agencias que brinden un servicio dentro del territorio rionegrino tendrán un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de este Decreto para su inscripción en el Registro Provisorio.
En este marco, la Secretaría General convocará a todos los sectores involucrados a fin de generar el ámbito de discusión para elaborar la reglamentación de la Ley Provincial de Medios, que legisla sobre la planificación, coordinación y autorización de espacios informativos o publicitarios por parte del Poder Ejecutivo Provincial, ley que fue creada en 2008 aunque a la fecha no fue reglamentada.
Esta norma conceptualizó lo que debe entenderse por Publicidad Oficial, el ámbito de aplicación, objetivos, facultades de la autoridad de aplicación, principios rectores y prohibiciones en el uso de la publicidad oficial.
Cabe mencionar que el decreto establece además que, hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de la Ley de Medios, la pauta de inversión mínima mensual en concepto de Comunicación Institucional del Gobierno Provincial se fijará de conformidad a diferentes clases y categorías de medios de comunicación.
Por otra parte, la norma faculta a la Secretaría General a suscribir convenios con las Universidades Nacionales de Río Negro y del Comahue a fin de realizar estudios pertinentes para categorizar la incidencia de los distintos medios de comunicación dentro de la vida social de la provincia y poder contar de esta forma con una pauta científica para la inversión financiera mínima en la comunicación institucional del Gobierno de Río Negro.
La contratación de publicidad que prevé la mencionada norma implica la adquisición de derechos de espacios publicitarios por parte del Gobierno Provincial, quedando facultada la Autoridad de Aplicación a la determinación y/o redeterminación de los contenidos y materias a publicitar.
El Decreto establece asimismo que independientemente de lo prescripto en los artículos precedentes, y siempre que sea necesario y fundado en razones de índole legal o de comunicación estratégica o propagandística, se podrá reservar un porcentaje del total de la partida presupuestaria destinada a publicidad oficial, para realizar contrataciones con medios de comunicación nacionales o extranjeros.
Asimismo, los listados de los medios de comunicación inscriptos en el Registro y las asignaciones de pautas publicitarias a los mismos, con expresión de los montos a los que ascienden cada uno de los contratos suscriptos con los medios de comunicación, serán publicados en la página Web oficial de la provincia, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar el acto.

Transparencia, equidad y pluralidad
Cabe mencionar que el proceso de reglamentación se iniciará con la gradualidad necesaria y la participación de los distintos sectores que poseen un grado de interés en la materia, de manera tal que se garanticen los principios de información, pluralidad y eficacia que requiere este indispensable servicio público estatal.
En este marco, el Gobierno consideró que resulta oportuno crear el ámbito de discusión propicio entre los distintos sectores interesados para que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables a fin de tornar operativa la mencionada Ley.
Este proceso se enmarca en la férrea voluntad de la actual gestión de gobierno inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los principios rectores de los que se nutriera la Ley A Nº 4391.
La norma así propiciada logra subsanar la dilatada mora que anteriores gestiones ostentaban en relación a la reglamentación de la Ley en análisis, al mismo tiempo que contempla la necesidad de maximizar los esfuerzos por contener el conjunto de posiciones, opiniones y necesidades que tanto los medios de comunicación, periodistas, ciudadanos y asociaciones intermedias puedan tener respecto de esta sensible materia.
De esta forma, el decreto es el punto de partida inicial de una nueva política en el manejo y distribución de la publicidad oficial que recoja la necesidad de transparencia, equidad, pluralidad y demás principios contemplados en la Ley A Nº 4391.

Detalles
Hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de esa ley se estableció que la pauta mínima mensual en concepto de comunicación institucional del Gobierno provincial se fijará de conformidad a las clases y categorías de los medios de comunicación. Así, los canales televisivos de aire de alcance local recibirán 20 mil pesos; los de cable de alcance regional o local, 30 mil (los Clase A), 25 mil (Clase B), 10 mil (Clase C) y 5 mil (Clase D).
Los medios gráficos recibirán por mes 80 mil pesos, los provinciales o regionales, 25 mil los regionales, 12 mil los locales (Clase A), 6 mil (Clase B) y 2 mil (Clase C). Para las radios AM se prevén 25 mil (Clases A) y 15 mil (B), mientras que las FM recibirán 6 mil, 3 mil, 1.500 y 800 pesos mensuales para las categorías A, B, C y D, respectivamente. Los medios digitales, en tanto, percibirán 3.000, 1.500 y 800 también según cada categoría.
Estos estratos se obtendrán de acuerdo con parámetros como la incidencia en el universo demográfico, producción propia y costos de producción.
Para poder contratar publicidad con el Estado los medios deberán estar inscriptos en el registro, acreditar cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal vigente.
El decreto fundamenta que resulta oportuno crear el ámbito de discusión propicio entre los distintos sectores interesados para que aporten desde su perspectiva las herramientas indispensables a fin de tornar operativa la ley. Además, se resalta que se enmarca en la "férrea voluntad de la actual gestión de gobierno de inaugurar una nueva etapa que importe el afianzamiento de los principios rectores" de la normativa.
Nota: Se adjunta el Decreto y el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, donde se especifica la categorización de los medios de comunicación inscriptos actualmente como proveedores, en la Secretaría General.

Fuente: Gobierno de Río Negro

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