martes, 12 de julio de 2011

Vignatti demanda a Alperovich por el reparto discriminatorio de publicidad oficial

El diario El Tribuno de Tucumán presentó un recurso de amparo ante la Justicia Federal contra el gobierno de José Alperovich, por incumplimiento del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
En el escrito, el abogado patrocinante, José Espejo, reclama que la Justicia ordene al Estado provincial "cesar de inmediato con su actitud discriminatoria, consistene en excluir al diario El Tribuno de Tucumán de la pauta oficial".
La misma situación es padecida por Contexto. Alperovich distribuye una cifra superior a los 12 millones de pesos anuales entre los medios que lo apoyan (incluyendo a algunos de su propiedad), y excluyendo a los que mantienen su independencia.
En la presentación, el doctor Espejo señala que el gobierno otorga la publicidad "de modo absolutamente discrecional, haciendo abuso de la misma" y "silenciando a mi mandante con su indiferencia ante nuestros reclamos". Señala que infructuosamente han intentado hablar sobre el tema tanto con Alperovich como con el secretario de Medios, Ignacio Golobiski.
Como dato adicional, se señala que Tucumán no cuenta con una ley de acceso a la información pública, pese a los reiterados reclamos de las asociaciones de derechos civiles.
Fuente: Contexto

*Nota del Editor: llama la atención que el diario de Orlando Vignatti presente un recurso de amparo basado en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Dice el Artículo 76. - Avisos oficiales y de interés público. La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de radiodifusión deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y conforme a la reglamentación.
Los mensajes declarados de interés público no podrán tener una duración mayor a los ciento veinte (120) segundos y no se computarán en el tiempo de emisión de publicidad determinado en el artículo 82 de la presente.
Para los servicios por suscripción esta obligación se referirá únicamente a la señal de producción propia.
El presente artículo no será de aplicación cuando los mensajes formen parte de campañas publicitarias oficiales a las cuales se les apliquen fondos presupuestarios para sostenerlas o se difundan en otros medios de comunicación social a los que se les apliquen fondos públicos para sostenerlos.
Este tiempo no será computado a los efectos del máximo de publicidad permitido por la presente ley.
La autoridad de aplicación dispondrá, previa consulta al Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, los topes de publicidad oficial que podrán recibir los servicios de carácter privado comercial o sin fines de lucro atendiendo las condiciones socioeconómicas, demográficas y de mercado de las diferentes localizaciones.
Para la inversión publicitaria oficial el Estado deberá contemplar criterios de equidad y razonabilidad en la distribución de la misma, atendiendo los objetivos comunicacionales del mensaje en cuestión.

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