jueves, 17 de febrero de 2011

Atentos trabajadores de medios: con facturas igual hay relación de dependencia

La Cámara Laboral ordenó indemnizar a un periodista con casi 30 mil pesos por despido. La empresa argumentaba que era autónomo ya que facturaba por sus servicios
La sala IX de la Cámara Laboral, integrada por Alberto Balestrini, Mario Fera y Daniel Stortoni, confirmó un fallo de primera instancia en el que condenaron a indemnizar a un periodista por despido.
En primera instancia, el magistrado interviniente en la causa "Taborda Claudio Darío c/ Señal Económica S.A. y otros s/ despido”, acreditó que “la relación que unía a las partes reconocía su causa en un contrato de trabajo” por lo que hizo lugar al reclamo del trabajador y ordenó indemnizarlo con casi 30 mil pesos.
La empresa apeló esta decisión bajo “el supuesto carácter autónomo de los servicios prestados por el actor”, ya que este facturaba por sus servicio. Esto es, la cobertura de eventos deportivos.
Los magistrados consignaron que “la prueba producida –testimonial, documental e informativa-… eran concluyentes en orden a acreditar la naturaleza laboral del vínculo”. Lo que en definitiva “redundó en beneficio directo del principal”.
“La circunstancia de que el actor facturara por sus servicios tampoco empece a la existencia de un vínculo dependiente, pues cabe recordar que, más allá de las formas que se utilicen para instrumentarlo” explicaron los jueces.
Y agregaron: “la naturaleza del mismo debe resultar de la realidad de la relación observada entre las partes, y en tal sentido, la aquí apelante no demostró que el actor organizaba el servicio que prestaba como titular de su propio emprendimiento, cualquiera que fuese la modalidad”.
Por todo ello los magistrados explicaron que “toda vez que en el supuesto de autos no resulta controvertido que la relación individual de trabajo se encontraba regulada por la ley 12.908 (publ.3/2/1947) y que ésta contempla un régimen especial para resarcir el despido incausado que desplaza en su aplicación a la norma general, no cabe sino y tal como lo anticipé, confirmar el fallo apelado en lo que fue materia de análisis”. Así, ordenaron resarcir al trabajador con 27.750,68 pesos.
                                                           

Fuente: Diario Judicial

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