lunes, 17 de enero de 2011

Rosario: Asignan el canal 32 a Televisión Litoral para transmisiones de prueba de TV digital

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resolución Nº 519/2010
Bs. As., 27/12/2010

Visto el Expediente Nº 961/10 del registro de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, y
Considerando:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma Televisión Litoral Sociedad Anónima, titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, identificado como LT83 TV Canal 3, tendiente a obtener la asignación de un canal en la banda de UHF en dicha localización, a fin de permitir el funcionamiento en carácter de prueba de emisiones de televisión digitales.
Que a través del Decreto Nº 1148/09 se creó el Sistema Argentino De Televisión Digital Terrestre basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonidos.
Que la implementación de los objetivos establecidos en el citado decreto, requiere la adopción de medidas tendientes a fomentar la investigación científica y tecnológica nacional, a fin de aplicar y perfeccionar dicho estándar.
Que durante las emisiones de prueba experimentales, se efectuarán mediciones de diferentes parámetros y condiciones de propagación de las señales digitales y su compatibilidad con las señales analógicas, a fin de obtener los elementos de estudio y planificación.
Que dichas emisiones permitirán efectuar un seguimiento de la calidad del servicio de televisión abierta en Argentina y aportar los elementos básicos para la planificación de canales de televisión en una correcta administración y optimización del espectro.
Que por otra parte, existen numerosos antecedentes vinculados con autorizaciones administrativas, de solicitudes análogas a la presente.
Que a tal efecto resulta dable asignar, en carácter experimental y por el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, el canal 32.
Que las transmisiones efectuadas al amparo de la presente no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación.
Que en el mismo sentido, es dable destacar que la presente autorización de carácter eminentemente experimental no generará derecho alguno a favor de la licenciataria en el futuro.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 1 y 92, inciso c) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,
El Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
Resuelve:
Artículo 1º - Autorízase a la firma Televisión Litoral Sociedad Anónima -titular de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, identificado como LT83 TV Canal 3- el funcionamiento, con transmisiones experimentales de prueba, de un servicio de televisión digital terrestre, utilizando el estándar denominado ISDB-T.
Artículo 2º - Determínase que las emisiones tendrán carácter experimental y por un plazo de ciento ochenta (180) días corridos computados desde la notificación de la presente.
Las emisiones generadas al amparo de la presente resolución no deberán generar interferencias perjudiciales a otros servicios de radiodifusión, en cuyo caso deberán cesar en forma inmediata a simple requerimiento de la autoridad de aplicación y sin que las mismas generen derecho alguno a favor de la firma autorizada.
Artículo 3º - Asígnase para el funcionamiento del referido servicio, el canal 32, en la ciudad de Rosario, provincia de Mendoza (sic).
Artículo 4º - Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese


Lic. Juan Gabriel Mariotto, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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