lunes, 13 de diciembre de 2010

Misiones: Justicia ordena “la extracción de la circulación pública de todos los ejemplares de una revista”

La justicia ordenó retirar de todos los kioskos la revista Mensaje por violar en su portada los derechos de un menor de catorce meses
Es una decisión de la jueza Carmen Liliana Bertolotti tras la presentación que en forma personal realizó el gobernador Maurice Closs contra la revista que puso en su portada una fotografía de su hijo sin autorización de los padres, utilizando la figura del niño para agredirlo. La presentación se hizo con el patrocinio del abogado Marcelo Siniuk, que la Justicia avaló basándose en los derechos del niño. "Que de mi digan lo que quieran, dijo Closs, pero nadie tiene derecho a poner en riesgo la figura de un niño, por ninguna razón". "Que cambien la portada y digan lo que quieran", insistió. Ahora un oficial de Justicia deberá retirar todos los ejemplares de la edición 72 de la publicación.
En su carácter de “abogado patrocinante del doctor Maurice Fabián Closs”, el letrado Marcelo Syniuk informó que, “en el día de la fecha, y ante la difusión ilegal, no autorizada, de la imagen fotografiada de su hijo menor, un bebé de 15 meses de edad, por un medio gráfico local y la difusión en la vía pública de volantes y afiches que hacían propaganda del mismo medio, el doctor Closs se ha visto en la obligación de acudir a la Justicia, tanto en su calidad de padre de familia como en la de habitante de esta Provincia, a los efectos de obtener una medida que haga cesar en el ilícito a los autores de tamaña violación a los derechos de la integridad personal, intimidad familiar y a la propia imagen de su hijo menor de edad. En tal sentido, se ha obtenido un pronunciamiento judicial que dispone: “prohibir la circulación y/o difusión pública de la imagen, fotografía, retrato y/o similar” del menor; y “disponer la extracción de la circulación pública de todos los ejemplares” de esa publicación, resolución emanada del Juzgado de Familia Nº2 de la Primera Circunscripción Judicial, subrogado actualmente por la Dra. Carmen Liliana Bertolotti.
La magistrada también ordena “extraer de circulación aquellas imágenes que se hayan pegado y/o exhibido y/o al alcance de la vista en la vía pública”; y ordena al director de la publicación “retire de circulación los ejemplares existentes” de esa publicación, ya sea en forma impresa o virtual.
“Tratándose de un niño, el Estado, a través de la suscripta, tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para protegerlo de cualquier injerencia arbitraria e ilegal; en este sentido, y ante el confronte de las libertades de prensa y derecho a la intimidad de un niño, no queda duda alguna de que la cuestión debe ser en torno a una clara preeminencia del segundo de ellos. Esto se desprende no sólo del propio texto del Pacto de San José de Costa Rica, en cuanto establece una excepción al carácter absoluto de la libertad de prensa en interés de los menores (Art. 13, inciso 4), sino en la conveniencia de proteger a los niños no sólo por medio de reglamentaciones estatales, sino en la efectiva aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, que obliga a los Estados partes a adoptar soluciones que mejor tiendan al objetivo último de la misma, preservando los intereses superiores del niño a quien, por otra parte, no se le puede cargar con los efectos de las acciones que, en el ejercicio de sus profesiones, labores y/o responsabilidades públicas, pudieren caberle a sus progenitores”, agrega la sentencia judicial.
“Entiendo que, de la confrontación de los textos convencionales con jerarquía constitucional, la libertad de prensa no resulta ser el único derecho susceptible de protección, éste debe ser armonizado con los demás derechos constitucionales, entre ellos los reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño, sin que ello conlleve a que el reconocimiento de alguna implique, en la práctica, la negatoria de otro, sino más bien con la finalidad de reafirmar la protección de aquellas personas que se presentan en el entramado social, como las más débiles, por encontrarse en su etapa formativa”, agregó la jueza en su fallo.
Syniuk señaló que esta medida, como remarca expresamente el planteo formulado por Closs: “no aspira ni pretende cercenar o atacar la libertad de prensa y de expresión, a las que reconozco rango constitucional y se erigen en pilares del sistema republicano y democrático de gobierno. Por eso yo, en mi rol de hombre público, me someto a todas las opiniones, aun a las más agresivas y dañinas. Pero, en mi rol de padre, no dejaré de defender los derechos inalienables de mi hijo. A la prensa libre, por falaz que pueda llegar a ser, no pido que toque una sola coma de las barbaridades, mentiras e injurias que pergeñan y escriben. Pero no por ello, bajo el paraguas de la protección que el ordenamiento constitucional confiere a la libertad de prensa, puede justificarse el avasallamiento a los derechos del menor, igual y superiormente protegidos por el ordenamiento legal. Por mi parte, tengo la obligación y el deber de resguardar la integridad de mi hijo menor.
(…) Tal es el espíritu del que se encuentra imbuido nuestro ordenamiento jurídico, pues -son palabras de Juan Bautista Alberdi- “la prensa no es escollera para asaltar la familia y su secreto; no es llave falsa para violar la casa protegida por el derecho público”, señala el escrito presentado ante el Juzgado competente.
La presentación judicial se fundamenta en los artículos 16 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño –con rango constitucional- y 22 de la ley 26.61, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; además de otras normas contenidas en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en el Código Civil de la Nación.
Syniuk destacó que “la defensa judicial ejercida ante la clara y flagrante ilicitud cometida, y la respuesta obtenida en el pronunciamiento judicial, además de dar muestras del funcionamiento eficaz de las instituciones públicas, debe traslucir y proyectar una ejemplar enseñanza para nuestra vida republicana y democrática, entendiendo por tal el sistema que mantiene el justo equilibrio entre los intereses públicos e individuales, no entendiendo a ninguno de los derechos con sentido absoluto ni permitiendo el abuso o avasallamiento de algunos por sobre otros”, finalizó el abogado patrocinante.


NdE: La imagen de la contratapa de la revista fue retocada por este sitio. Esa foto del Gobernador Maurice Closs junto con su pequeño hijo, ahora cuestionada, se publicó originalmente en las páginas de sociales del diario El Territorio el 17 de mayo pasado.
Fuente: Misiones On Line

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