miércoles, 18 de agosto de 2010

Rechazan impugnación de Ernestina Herrera de Noble contra el Banco Genético

La jueza Sandra Arroyo Salgado declaró inadmisible una presentación del abogado Gabriel Cavallo. Se había pedido la impugnación del uso de material existente en ese banco y la exclusión de ese organismo en cualquier peritaje
La jueza Sandra Arroyo Salgado, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Isidro, declaró formalmente inadmisible una presentación realizada por Ernestina Herrera de Noble y su abogado, Gabriel Cavallo, donde promovía la impugnación del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG).
En esa presentación se sostuvo que a partir de irregularidades denunciadas no puede afirmarse con la certeza requerida que las muestras e información en poder del BNDG no hayan sufrido alteraciones o modificaciones.
Ante ello, Arroyo Salgado señaló que el planteo es formalmente improcedente. Dijo que “la defensa ha elegido una vía impugnativa inadmisible y, de esta forma, ha procurado un nuevo planteo anticipatorio dirigido a suspender o inhibir la realización de una prueba esencial por parte de un organismo técnico idóneo cuya intervención ha sido dispuesta legalmente y ratificada materialmente por numerosos precedentes jurisprudenciales y resultados concretos”.
Agregó que “las garantías de la justiciable se encuentran adecuadamente protegidas por el derecho de forma desde que se le reconoce la posibilidad de proponer medios de prueba, de controlar su producción, de impugnar por los carrilles adjetivos correspondientes su utilidad y procedencia, o posteriormente, controvertir su eventual valor de convicción”.
En tanto, la magistrada aseguró que, por expresa disposición legal y sucesivas intervenciones jurisprudenciales, tanto en esta causa como en otras análogas, “es el BNDG el único organismo con competencia a los efectos de los exámenes periciales aquí ordenados”.
A su vez, destacó, la falta de razonabilidad de lo solicitado sobre la base de los motivos relacionados con su inadmisiblidad, la falta de sustento lógico y fáctico, la ausencia de perjuicio concreto e irreparable, y la existencia de un marco legal especifico, “se ve agravada por las serias consecuencias que un temperamento favorable a la pretensión de la Defensa conllevaría: la necesidad de conformar un nuevo banco de muestras genéticas independiente del ya creado en la órbita del Banco Nacional de Datos Genéticos, el cual se ha venido construyendo por más de dos décadas”.
“Por lo demás, huelga reiterar que nos estamos refiriendo a una institución con alto reconocimiento tanto en el ámbito científico y académico interno como así también a nivel de organismos internacionales vinculados con la materia. Este dato, para nada irrelevante, si bien no hace al organismo inmune a cualquier observación que pudiera formularse en punto a su funcionamiento, sí lo posiciona como un ente serio y autorizado en la materia”, indicó.
Y añadió: “De este modo, quien emprende un ejercicio de impugnación con el objeto de desvirtuar el respeto científico reconocido sobre la base de una basta trayectoria y resultados concretos, debe contar con serios elementos de prueba. Máxime, cuando la perito de parte, profesional que cuenta con especiales conocimientos en la materia, se ha referido a la trayectoria, a la actuación del BNDG, y a la idoneidad técnica del personal técnico que lo compone, con palabras de elogio y reconocimiento”.
Fuente: Centro de Información Judicial

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