domingo, 7 de diciembre de 2008

"Me inclino por defender la libertad de expresión"

Lo dijo el juez de Rafaela, Osvaldo Carlos (foto), quien absolvió al director periodístico del diario Castellanos y a un periodista en una causa en la que habían sido querellados por una nota.
Con muy pocos días de diferencia se dieron a conocer dos fallos trascendentes relacionados con la libertad de prensa y el respeto por el ejercicio periodístico. Son dos sentencias, una en la ciudad de Rafaela y la otra en la de Entre Ríos, que pueden llegar a sentar jurisprudencia en el Derecho nacional y obrar como referencia inequívoca en varios casos que se sustancian en todo el país. Ambos coinciden en un aspecto central: desestimar la figura de la injuria como vía para imputarle presuntas inconductas de tipo penal a un periodista o a un medio de comunicación.
Los dos jueces, uno en la capital entrerriana y el otro en el oeste provincial no dieron curso a sendas querellas presentadas en sus tribunales y fundamentaron sus pronunciamientos en términos sencillos, claros y contundentes. Un reportaje a dos jueces que entienden que es vital para una sociedad hacer respetar en el derecho constitucional de la ciudadanía a ser informada en forma responsable. En ambos casos, los jueces defendieron con sólidos argumentos la libertad de prensa y la libertad de expresión.
Uno Medios dialogó con ambos magistrados para conocer sus opiniones como hombres del Derecho, acerca de la importancia de defender tan vital derecho constitucional.

Libertad de expresión y prensa
En primer término, el juez Penal Correccional de la ciudad de Rafaela, doctor Osvaldo Oscar Carlos, consideró que “hay que ser amplios en la interpretación de la ley cuando se presentan ese tipo de planteos” en relación a los juicios por calumnias e injurias.
“Respecto de las dos demandas que se han planteado en mi juzgado (ver La libertad de informar), vinculadas con colisiones entre el derecho a la intimidad de un grupo de abogados integrantes de un estudio jurídico y la publicación de un diario, he optado por hacer prevalecer una posición en favor de la libertad de expresión de las ideas por parte de la prensa”, sostuvo el juez Carlos.
En el mismo sentido, el magistrado admitió tener conocimiento de que mucha gente “está presa de algunas expresiones con las que no está de acuerdo y creen ver avasallados sus derechos a la intimidad. Pero son temas muy delicados y hay que ser amplios en la interpretación de la ley”, insistió.
Al respecto, Carlos manifestó estar al tanto del fallo de su colega paranaense Pablo Vírgala al que calificó de “muy interesante” por parte de un colega suyo de Entre Ríos. “Voy a analizarlo y humildemente trataré de cotejar pormenorizadamente la interpretación que hago yo de la legislación penal relacionado con las calumnias e injurias con la que hizo él para seguir profundizando este tema” explicó el juez rafaelino.

Sobre el agravio
En relación a aquellas personas que se consideran víctimas de un agravio, el magistrado rafaelino opinó que “hay que hacer una evaluación muy precisa”. Y ejemplificó: “Hay muchas situaciones que se plantean a diario y en las que quizás se ingrese al terreno de la intimidad de las personas. Pero hay un momento en que las actuaciones de determinadas personas se involucran en acciones que atañen o interesan a la opinión pública –todo lo que signifique representar alguna un ente público o una empresa estatal– o alguien que tenga una actuación relevante en temas públicos”, amplió el juez. “Entonces ahí la participación o la intimidad de algunas personas se ve, por decirlo de alguna manera, contaminada. Por lo que para analizar el tema, necesitamos salir de la esfera privada o hay que aceptar que se está saliendo de una actividad privada propiamente dicha”, indicó Carlos.

Legislación clara y contundente
“Y en ese sentido –añadió el juez– la jurisprudencia con la que contamos es muy clara en cuanto a la libertad que tiene el periodismo de expresar las ideas por ese medio. Por lo que cotejada la legislación nacional con las convenciones americanas sobre derechos humanos, los pactos internacionales civiles y políticos, la orientación o el sentido como he resuelto esa causa (diario Castellanos), considero que ha sido el justo”, fundamentó el magistrado.
Al ser consultado sobre si se han incrementado las querellas por calumnias e injurias, el juez Carlos manifestó que no. “Se dirimen antes de llegar a tribunales. Supongo que hay un respeto por la libertad de prensa. Porque no es que se planteen las causas y después se concilie, sino que directamente el juez no participa. Ya que si se concilia se lo hace en la esfera particular”, finalizó Carlos.
Un avance decisivo en la interpretación judicial de una figura como la injuria, dado el uso lesivo y coaccionante que algunos funcionarios públicos o actores sociales involucrados en temas de debate público quieren imponerle a periodistas o medios de comunicación que desarrollan su tarea en forma seria y responsable. Con el único mandato de exigir claridad y transparencia en el uso de los fondos públicos y en las decisiones que toman desde las reparticiones a las que fueron asignados. Un aporte sensato realizado desde la justicia santafesina.

La libertad de informar
El 6 de octubre de 2006 los abogados Roberto Tessio, Adriana Salari, María Álvarez Trema y Florencia Tessio promovieron una querella penal y una acción civil de indemnización contra el diario Castellanos de Rafaela, su director y el periodista Fernando Garello, por los delitos de calumnias e injurias cometidos por medio de la prensa.
Allí, los querellantes afirmaron haber sido gravemente lesionados en su buen nombre y honor por los querellados y denunciaron que los periodistas habían emprendido un ataque sistemático contra la Asociación Médica del Departamento Castellanos y contra ellos por su calidad de asesores legales de la mencionada entidad –una suerte de campaña de “difamación pública por medio de la prensa”.
Para el juez Carlos, la mentada campaña no existió y el diario Castellanos se limitó a cumplir con su función de informar a la sociedad sobre un tema de interés público actual, como la investigación judicial que se sigue contra los abogados del estudio Roberto Tessio por un presunto caso de prevaricato.
“No puede concebirse una democracia sin críticas e intercambio de ideas, pues aun cuando las primeras sean infundadas, su discusión y debate son las que permiten el fortalecimiento del sistema republicano. Los medios periodísticos son los que encuentran ubicados en un lugar privilegiado en esta permanente batalla de ideas...”, concluyó el juez.
“Puesto que el hombre es capaz de decidir y exponer sus pareceres, el ejercicio de la libre expresión debe ser acompañado por la tolerancia de los demás. Precisamente es la vigencia de la libertad de expresión la que hace posible presentar ideas para que se acepten o se reprueben, funcionando todo según alguien lo dijo como un activo social de opinión pública”.

Sin condena
El doctor Osvaldo Oscar Carlos es el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la ciudad de Rafaela.
Desde que está al frente de ese juzgado resolvió otros cinco casos de calumnias e injurias donde las partes llegaron a un acuerdo y no dictó ningún tipo de condena.
El juez rechazó también la acción civil instaurada por los demandantes en contra de los periodistas denunciados.

“La querella por injurias va camino a la desaparición”
A diferencia del fallo del juez Osvaldo Carlos en Rafaela, la sentencia del juez Pablo Vírgala (foto), de Paraná, está centrada en la obligatoriedad que tiene Argentina de adherir a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
“Es decir si los representantes de nuestro país reconocieron ante la CIDH que los artículos son anticonvencionales y por ende anticonstitucionales yo no puedo condenar a nadie más por calumnias e injurias”, explicó el juez correccional de Paraná.
Desde mi lugar, y como una premisa básica, adhiero a los que piensan que es mejor que la prensa censure al poder y no que el poder censure a la prensa.”
Vírgala declaró inconstitucional la querella por injurias por considerar que hay otras vías alternativas para accionar. En el fallo, el primero de este tipo en el país, el magistrado dejó en claro que el derecho penal es lo último que se debe aplicar. La resolución fue dictada el 20 de octubre de este año en torno de la querella iniciada por el ex gobernador Jorge Busti contra el abogado Rubén Pagliotto por el delito de injuria. El magistrado resolvió sobreseer a Pagliotto, quien había mantenido sus dichos. Entre los considerandos, Vírgala citó el reciente fallo de la CIDH en la causa Kimel.

Las razones de un fallo
“En mi sentencia digo que si la Corte Interamericana nos condenó (en referencia al Estado nacional), nosotros ya no podemos hacer nada. Sería muy frustrante que cada juez en América empezara a preguntarse si para su caso concreto se viola o no el principio de legalidad y si debe aplicarse o no. Los fallos de la Corte son obligatorios y son ineludibles”, aseveró el experimentado juez.
Consultado sobre la libertad de expresión el magistrado subrayó que adhiere “a los que piensan que la prensa censure al poder y no el poder censure a la prensa como una premisa básica. A partir de ahí sí podemos desgranar la responsabilidades que le puedan caber a quienes en cierta manera utilicen un medio de difusión como para agraviar a una persona. De todos modos, a mi entender, desde el punto de vista penal ya no es más perseguible una persona a partir del fallo Kimel.
“Creo sí que los periodistas deberían crear una especie de tribunal de ética para ellos mismos poder controlar los excesos –aunque no me gusta la palabra exceso– de la prensa. Prefiero siempre la posibilidad de que se informe sobre todo cuando se trata de funcionarios públicos y cuestiones de poder”, subrayó Vírgala.

Otras alternativas
—Usted en su fallo habló de agotar otras vías antes de llegar al juicio...
—Si una persona se siente agraviada por otra no puede interponer una querella por calumnias e injurias porque las calumnias e injurias así como están en nuestro Código Penal son anticonvencionales. Eso es lo que dijo claramente la Corte Interamericana en el caso Kimel. Entonces yo digo en mi fallo que son ineludiblemente inconstitucionales. El principio de legalidad que está previsto en la Convención Interamericana del Pacto de San José de Costa Rica es igual al nuestro. Entonces no hay otra salida. Cómo hoy voy a condenar a una persona en Argentina en base a dos artículos que la Corte Interamericana dijo que eran anticonvencionales y la Argentina asintió. Y aclaro que no es sólo aplicable a los periodistas.
“Incluso el caso del juez Mario Jiuliano en Necochea también va en el mismo sentido que mi fallo. Nosotros ponderamos el fallo de la Corte Interamericana y decimos que por sobre eso no hay otra cosa ni alternativa”, sostuvo.

Adecuarse a la Corte
Más adelante, Vírgala remarcó que su sentencia “destaca la obligatoriedad argentina de adecuarse al fallo de la Corte. Adecuar esos tipos legales y mientras tanto tomar medidas de otro carácter. Por ejemplo, legislativo. Porque el Ejecutivo no puede, y solamente los jueces podemos tomar otras medidas que son las que tomé en el fallo”.
“En el caso de particulares puede ser que si se modificaran esos artículos otra vez pudiera perseguirse penalmente a alguien por calumnias o por injurias. Pero hoy, como está, no se puede. Porque la Corte dice que tenemos que adecuarlas al principio de legalidad. Es decir que no dicen que no pueden punirla sino que van a tener que adecuarlas.
“Pero de todos modos creo que este delito es un delito que está camino a la desaparición como en su momento el desacato. Los que tienen que ver con delitos de opinión yo los miro con disvalor.
“Ya el legislador en el Código Penal lo miraba con disvalor cuando los puso como delitos de acción privada. Ahí se actúa de oficio. La querella hay que instarla como una demanda civil. O sea que ya un poco lo deja afuera de la órbita del Ministerio Público Fiscal porque ya casi que no le importa mucho al Estado. Creo que, como están planteados, están en extinción, ya no sirven más”, finalizó el magistrado.

Otros casos
Actualmente Pablo Andrés Vírgala es el titular del Juzgado Penal Correccional Nº 1 de la ciudad de Paraná, en la provincia de Entre Ríos.
El magistrado entrerriano ha intervenido en otros casos similares al aludido en la nota, en donde también sobreseyó a los imputados.
El caso Kimel
Adhiriendo a lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos entendió sobre el caso Kimel, el juez Pablo Vírgala absolvió a un abogado que había sido querellado por injurias por el ex gobernador de Entre Ríos, Jorge Busti.
Eduardo Kimel es un periodista que presentó una apelación contra el Estado a raíz de que en 1995 fue condenado por la Justicia a un año de prisión en suspenso y al pago de una indemnización de 20.000 pesos, por encontrarlo culpable de los cargos de injuria y calumnia contra un juez al que mencionó en su investigación periodística La Masacre de San Patricio.
La sentencia del máximo tribunal no sólo exigió la anulación de la condena, sino que también obligó al Estado argentino a que “en un plazo razonable” reforme la figura penal de los delitos de calumnias e injurias. Cabe destacar que aún es un tema pendiente para el Congreso Nacional.

“Desproporcionada”
En el caso Kimel, la Corte destacó en el fallo que “la afectación a la libertad de expresión fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra”.
También se remarcó que la actual “tipificación amplia” de calumnias e injurias viola el principio de legalidad. Por otra parte recordó que en sociedades democráticas los funcionarios se exponen voluntariamente “al escrutinio y la crítica” y exigió al Estado “adecuar en un plazo razonable su derecho interno” a la Convención Americana, de modo de que “las imprecisiones” de los tipos penales “no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
Según Kimel, su caso sirvió “para dejar constancia de que en la Argentina y a través de las querellas contra periodistas utilizando la figura de injurias, se violan artículos del Pacto de San José de Costa Rica”.

Fuente: Uno Santa Fe

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