miércoles, 17 de diciembre de 2008

Las informaciones periodísticas y los jueces

Los actos privados con trascendencia pública no son noticias de confidencialidad en el Estado de derecho constitucional y es bueno que los jueces también conozcan ello.
Por Armando S. Andruet (h)*
Muchas veces hemos escrito acerca del rol de la Justicia como institución de la República, y otras tantas de los jueces como ejecutores de una de las más difíciles responsabilidades en la vida pública, como es la de juzgar a los demás, por actos que sin duda nunca nadie, por más juez que sea, resulta estar exento.
Desde ya que muchos creemos en el sistema de administración de justicia como la única manera en que los conflictos sociales intersubjetivos se pueden resolver por una vía racional y socialmente apta, y seguramente que se evidencia ella, luego de haberse agotado las instancias prejudiciales tales como: mediación, negociación, transacción privada, etcétera. También hemos sostenido que la administración de justicia es una estructura en la que la defección individual de sus componentes tiene un efecto corrosivo e inmediato entre los restantes miembros de la comunidad profesional y de la cual, difícilmente se puedan desembarazar con rapidez quienes nada han tenido que ver con el suceso objetado socialmente.
En el ideario colectivo social, el defecto de un juez es predicable en todos. Y si bien la aplicación de un sofisma de tal tipo –ignoratio elenchi– que en el caso se utiliza es equivocado, no se puede atribuir que sea ello por una predisposición maligna; en todo caso lo será sólo en una menor escala. Lo cierto es que ello ocurre de esa manera poco atractiva para los jueces, porque la sociedad a veces desea –y no está del todo mal– que los jueces tengan comportamientos más próximos a los de un “superman de virtudes” que a los de un profesional de la judicatura. Pero también expresa, en el mismo requerimiento, que si tienen los defectos, vicios y debilidades comunes a la totalidad de la especie humana –y no hay ninguna razón biológica para que estén excluidos de ello por el solo hecho de ser togados–, los ciudadanos y justiciables requieren que resulten ellos más virtuosos para aceptar el desaguisado moral o la acción penalmente reprochable que hayan podido cometer.
Es de todo buen hombre el aceptar los propios errores, pero es un deber connatural al ejercicio de la judicatura que los jueces no se dejen domeñar por sus defectos y hagan entonces un ejercicio de fortaleza para evitar repetirlos y de sabiduría también, para saber asimilarlos en modo resiliente. Pensamos acaso en aquellos jueces afectados en su voluntad por una ordenación a las actividades lúdicas económicamente posibilitadas; en aquellos otros con una fuerte predisposición para dejarse acompañar o buscar la compañía pública de mujeres de ninguna reconocida honorable forma de vida y que por ser la más vieja de las conocidas, no se vuelve honesta; sumamos también en el inventario de estos comportamientos a quienes son proactivos a las juergas y al exceso alcohólico en ellas y que hacen de su diversión una manera habitual de vida.
Se trata en todos los casos, de comportamientos judiciales impropios y que en la mayoría de los casos están atendidos en su realización por los diferentes códigos de ética judicial existentes.
Obvio es que todas esas conductas pueden ser coexistentes sin dificultad con la misma realización profesional del juez, quien quizá es igualmente un hombre valioso desde su formación técnico-judicial y, por qué no decirlo, es posible que también dicte resoluciones que puedan ser consideradas justas y razonables. Todo lo cual recrea un viejo problema en la deontología judicial, acerca de si las malas personas pueden ser buenos jueces.
Un caso en Barcelona. En una noticia del diario El Mundo, de España, del 27 de noviembre último, leíamos con sorpresa y también tristeza que el juez decano (el juez más antiguo de un Tribunal) de Barcelona reclamaba con molestia a dicho diario, por la filtración que había existido al dejarse correr la noticia de que una jueza había sido hallada positiva en un examen de alcoholemia que se le hiciera mientras conducía su vehículo. El juez decano, decía la información, ha destacado que en dicha noticia está interesada la propia policía de Cataluña, y que con ella se ayuda a alimentar el desprestigio de los jueces y puede ser incluso constitutiva de algún delito.
De lo publicado por el periódico se pueden entresacar varias cosas para la reflexión. Por de pronto, hay que decir que los jueces pueden alguna vez, habiendo bebido, creer que no ha sido tanto y por ello no advertir su afectación para la conducción de un automóvil. Ello es posible y seguramente que los umbrales de tolerancia que las leyes disponen pueden ser realmente muy bajos o incluso cero y, por tanto, una ingesta alcohólica muy menor y por eso, quizá, no significativa para afectar la actividad corriente del manejo, es detectada químicamente y por ello reprochable. El principio siempre es que quien bebe, aunque poco sea, definitivamente no es quien conduce.
Los jueces deben ser los primeros en cumplir con las normas existentes, pues si es cierto que la imitación puede ser una consejera eficaz en la vida moral de los hombres; los jueces con certeza no son los espejos en los cuales la sociedad quiere ver reflejados los lados más desalineados que todo hombre posee, pues por el contrario, quiere en ellos un especulum de lo bondadoso, honesto y proactivo que el hombre tiene y es en función de ello que no les disculpa a los jueces exabruptos de esta entidad.
Y si ello es ya grave porque no refleja lo mejor y virtuoso, sino la misma mediocridad de cualquiera de los demás ciudadanos, cuando los compromisos cívicos son largamente superiores, mucho más lo es cuando además se invocan razones que, en realidad, pretenden orientar en otro foco el problema estudiado. Poco importa si existe o no filtración por los medios de comunicación acerca de una información otorgada en manera clandestina por la empresa periodística y suministrada, aunque con animosidad, por la misma policía local.
Mas lo que resulta exponencialmente cuestionable, y no dispensable por ningún camino argumentativo que ad hoc se quiera transitar, es postular a que con ello se alimenta el “desprestigio” de la judicatura; a lo cual habría que sumar la presunta amenaza encriptada que se formula por el juez decano.

Unas pocas reflexiones a este respecto.

En primer lugar, ayudar a la ponderación desde el sentido común social de que los jueces deberían tomar conciencia de que, cada vez que cometen este tipo de ilícitos no criminales, generan un profundo descontento en la ciudadanía, por ser prima volta los jueces “transgresores tontos” de comportamientos profesionales y deontológicos que han resultado estimados como valiosos y que son aceptados bajo la figura de la “probidad” o “integridad”**.
En segundo lugar, hay que señalar que los comportamientos morales de los jueces no pasan inadvertidos en ninguna ocasión. En todo caso, lo que existe es una mayor “tolerancia aquiescente” a tales actos, pero en modo alguno debe ser confundida con aceptación y/o aprobación social. Más cuando dichas prácticas tienen elementos que los hacen negativos, indudablemente que producen una proyección socio-mediática importante porque se trata el sujeto activo de un juez, en quien está depositada de la confianza pública por los actos que cumple y por ello es que no se puede hablar de una conspiración que se haya montado para colocar un aporte afectatorio a la misma grandeza de la que gozan –o deberían gozar– los jueces.
Por el contrario, lo que se advierte de manera palmaria en el caso barcelonés es que, desgraciadamente, se ha transparentado en modo público un hecho que no conocemos si es o no habitual, mas lo que sí parece grave es que se haya intentando silenciar o minimizar la conducta impropia que habría cometido la jueza .
En tercer y último lugar, no puede dejar de mencionarse una importante ingenuidad del juez decano al sostener –aunque lo piense– que ha contribuido con la noticia a mejorar los alicaídos rangos de credibilidad del Poder Judicial español.
En verdad nos parece que si ya era no bueno que una jueza conduzca su automóvil alcoholizada, es sin duda tan o más grave que se crea que la difusión de la información acrecienta el desprestigio social de la judicatura; pues quien conduce con ebriedad podemos decir que lo hace movido por la pérdida o merma de los frenos inhibitorios que le produce el alcohol en la sangre; mas cuando reflexivamente se sostiene que publicar esa noticia es acrecentar el desprestigio, es sin duda tener una escala métrica del prestigio judicial con un patrón demasiado corto.
Mayores responsabilidades. La confianza pública en la magistratura es una empresa que hacen diariamente los jueces y que algunos, sin duda, poco contribuyen a ello, pero no es posible que quienes no cometieron dichas faltas deontológicas intenten formalizar los argumentos racionales que a ello lo expliquen. Un tal comportamiento es contribuir a esa pesada urdimbre desmoralizada en las instituciones públicas y también en el Poder Judicial.
Los jueces, en realidad y para concluir, somos ciudadanos con mayores responsabilidades que otros y, para poder cumplir adecuadamente ellas, gozamos de garantías constitucionales; los actos privados con trascendencia pública no son noticias de confidencialidad en el Estado de derecho constitucional y es bueno que los jueces también conozcan ello.

*Miembro de Número de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba. Vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba
**Se indica en el Código de Ética Judicial de Córdoba en la regla 3.16: “El servicio de justicia exige rectitud y decoro. Hace (...) al decoro que la actuación del magistrado guarde en todo momento un estilo que trasunte la seriedad y honestidad que hacen confiable la labor judicial”. Por otra parte, en el Código Iberoamericano de Ética Judicial, se anota en el art. 53: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura”.

Fuente: La Voz del Interior

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