jueves, 30 de agosto de 2007

Recomendaciones para tener en cuenta el domingo

Despertar Ciudadano es una Organización no Gubernamental, cuya misión principal es canalizar la participación ciudadana y contribuir con su accionar a la defensa y consolidación de la democracia, ante las elecciones de autoridades provinciales, municipales y comunales que se realizarán el próximo domingo 2 de septiembre en la provincia de Santa Fe, ha considerado necesario advertir sobre algunas situaciones que podrían presentarse en dicho acto electoral y acercar a toda la ciudadanía algunas pautas a tener en cuenta, con el objetivo que entre todos podamos ayudar a garantizar la transparencia del comicio durante todo su desarrollo y en el escrutinio:

  • Constatar que en el padrón conste su domicilio. De no ser así, verificar en su Documento de Identidad el domicilio y a qué localidad y Departamento pertenece, que acredite que puede votar en la mesa en la cual está registrado.
  • Asegurarse que sus votos no lleven marcas o la incorporación de elementos extraños que permitan su identificación (tales como escrituras o rayado con fibrón, broches, clips, etc.), para evitar que de este modo puedan ser identificados y ser pasibles de que en el escrutinio se dé lugar a la impugnación o nulidad de su voto.
  • Si su Documento de Identidad no tiene foto o con una irreconocible, va a ser interrogado por el presidente de mesa sobre todos sus datos personales (Apellido y nombres, Nº de Documento, Fecha de nacimiento, Domicilios que ha tenido y último domicilio), a efectos de poder determinar con mayor certeza la acreditación de su identidad y que el elector concuerda con quien se tiene inscripto en el padrón. Es importante que el número de documento concuerde con la edad del que porta el documento.
  • Como se va a verificar, en todos los casos, que el número de Documento de Identidad que exhibe el elector guarde relación con la edad del mismo, a fin de determinar si ese Documento es auténtico y pertenece a ese votante denuncien la irregularidad de su documento antes de ir a votar para no ser impedido a serlo. (Por ej. un joven de 18 años que presenta un DNI 18.000.000, que correspondería a una persona de 40 años aproximadamente; o un DNI 40.000.000, numeración asignada a menores de 7 años).
  • No pongan en los sobres más de una boleta por candidato porque puede dar lugar a sospecha de que se trata de una técnica de identificación y los fiscales deberán asegurarse de separar una para su contabilización y proceder de inmediato a la destrucción de la o las otras boletas idénticas, para evitar confusión o la suma de más de un voto por elector.

Recordamos el Capítulo II Título VI del Código Nacional Electoral que establece los delitos electorales y las penas. Cualquier alteración del acto electoral no es una picardía, es un delito penado por la ley. Denunciemos como ciudadano cualquiera de estas irregularidades por el bien de la democracia. Como ciudadanos tenemos derecho.

Artículo 138. - Falsificación de documentos y formularios. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años a los que falsifiquen formularios y documentos electorales previstos por esta ley, siempre que el hecho no estuviere expresamente sancionado por otras disposiciones, y a quienes ejecuten la falsificación por cuenta ajena.

Artículo 139. - Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno a tres años a quien:

a) Con violencia o intimidación impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio;

b) Compeliere a un elector a votar de manera determinada;

c) Los privare de la libertad, antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el ejercicio de un cargo electoral o el sufragio;

d) Suplantare a un sufragante o votare más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto sin derecho;

e) Sustrajere, destruyere o sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio;

f) Hiciere lo mismo con las boletas de sufragio desde que éstas fueron depositadas por los electores hasta la terminación del escrutinio;

g) Igualmente, antes de la emisión del voto, sustrajere boletas del cuarto oscuro, las destruyere, sustituyere o adulterare u ocultare;

h) Falsificare, en todo o en parte, o usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o defectuoso el escrutinio de una elección;

i) Falseare el resultado del escrutinio.

Despertar Ciudadano ONG
Asociación Civil, no Partidaria, sin Fines de Lucro
Personería Jurídica Nº 938/02
info@despertarciudadano.org
www.despertarciudadano.org

Otras Señales

Quizás también le interese: