lunes, 7 de mayo de 2007

Dudas sobre un proyecto del Concejal Boasso ¿separados al nacer?

El sábado hablamos en las Señales del proyecto del Concejal Jorge Boasso para crear en la ciudad un Registro para el Personal de Seguridad en Boliches. Destacamos la similitud con un trabajo similar (como se muestra en la imagen) que se realizó tiempo atrás en Buenos Aires. Lee ¿la copia? y abajo el link al ¿original?:

Expte 157.237
Dr. Jorge R. Boasso
Bloque Intransigencia y Renovación Radical
Concejo Municipal de Rosario
Visto:
El expediente 122.803-P-02, presentado por el ex concejal José Alejandro Bonacci que actualmente se encuentra en archivo Prescripción Reglamentaria, el proyecto de ley que ha obtenido media sanción en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y la Ordenanza Nº: 7.218 que regula la actividad de espectáculos públicos y que en su Articulo 3.3 prevé la responsabilidad de la seguridad interna y externa de los locales encuadrados en esta normativa.

Y considerando:
Que sin embargo en la mencionada ordenanza no se regula específicamente respecto a las características y cualidades de los agentes que desempeñan la función de seguridad.
Que es necesario reflotar el tema del personal de seguridad en los boliches y confiterías, ya que como es de publico conocimiento en los últimos tiempos ha habido denuncias de abuso de fuerza y discriminación.
Que es necesario contar con personal de seguridad debidamente capacitado, con su respectiva identificacion habilitante en el ámbito de los espectáculos públicos.
Que es imprescindible establecer reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de publico en general.
Que no es precisa la normativa vigente respecto a la actividad del personal de seguridad, y que en más de una oportunidad actúan como medio de fuerza, en lugar de contener y asegurar a los concurrentes de dichos espectáculos públicos.
Que su actividad se reduce a permanecer en la entrada de los locales en los que prestan servicios ejerciendo una verdadera clasificación en cuanto al color de la piel, la forma y manera de vestir, etc.
Que es necesario una debida, reglamentación al respecto, que tenga en cuenta tanto los derechos de las personas que asisten a estos establecimientos como la capacitación de las personas que presten este servicio.
Que es necesario contar con un Registro, donde el personal idóneo se anote y permita la consulta por parte de los interesados en su contratación ya sea directamente en la repartición municipal o en la pagina web oficial.
Que en este sentido existe la Ordenanza Nº: 7.048, de autoría de la Concejal (MC) Adriana Taller, que si bien avanza en el aspecto rcgulatorio de la actividad, como contrato, curso de Derechos humanos, tarjeta identificatoria, no contempla la problemática en su conjunto y profundidad
Que en este proyecto se busca avanzar con la preparación y calidad de los agentes que asumen el cuidado de la seguridad en los espectáculos públicos, sin resignar el estado municipal la facultad de tutelar este aspecto de la convivencia social, pero exigiendo a los responsables directos – en lo que se ha delegado la misma – la responsabilidad de buscar un mejor grado de preparación para el ejercicio de la tarea.
Que la ordenanza 7.774,obliga al personal que reviste la función de seguridad a realizar Cursos de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiopulmonar, etc.
Es por lo expuesto que el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA:

Artículo 1º: Créase el Registro de Agentes de Control de Seguridad de Espectáculos Públicos,

Artículo 2º: En el mismo se inscribirán, previo a la realización y aprobación de un curso de capacitación (Ordenanza 7.774), los agentes privados de las actividades contempladas en Ordenanza nº: 7.218 artículo 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4, en cumplimiento de la responsabilidad sobreviniente por lo normado en el artículo nº 3.3 de la misma Ordenanza.

REQUISITOS
Artículo 3º: Podrán desempeñarse como Agentes de Control y Seguridad de Espectáculos Públicos personas de ambos sexos que cumplan con los siguientes requisitos:
A) Ser mayores de edad
B) Tener estudios secundarios completos.
C) Acreditar buena conducta, mediante la presentación de certificado respectivo. En el caso de registrar proceso, deberá presentar constancia expedida por el Tribunal pertinente sobre el estado del mismo a fin de ser analizado
D) Obtener certificado de aptitud psicológica otorgado por profesional competente y avalado por el colegio correspondiente.
E) La realización de un curso teórico – práctico (Ordenanza 7774) más resolución de conflictos, negociación, mediación, adaptación a situaciones de riesgo y formación y según Ordenanza 6456 capacitación básica en materia de derechos humanos con especial orientación al trato y convivencia con los jóvenes. El curso quedará a cargo de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario, para lo cual podrá acudir y/o celebrar convenios con distintas instituciones y/o privadas.
F) Examen de aptitud física.

CARNET HABILITANTE
Artículo 4º: Todo Agente de Control de Seguridad de Espectáculo Público, deberá poseer carnet habilitante como tal, que será extendido por la Dirección de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Rosario, previa presentación de los requisitos que se indican:
a) Solicitud de presentación
b) 2 fotografías 4x4 tipo carnet.
c) Cumplir con todo lo establecido en el articulo 3º. -
En el carnet figurará
  • Nombre y Apellido
  • Numero de documento de identidad
  • Numero de habilitación
  • Localidad
  • Provincia
  • Foto

INCOMPATIBILIDADES
Artículo 5º: No podrá desempeñarse como trabajador de la actividad, aquella persona que se halle comprendida en alguna de las siguientes situaciones.
A) Haber sido condenado por delitos de lesa humanidad
B) Encontrarse revistando como personal en actividad de fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia
C) Haber sido condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ordenanza o condenado con penas privativas de la libertad que superen los tres años.
D) Haber sido exonerado de alguna de las instituciones enumeradas en el inciso B)
OBLIGACIONES.
Artículo 6º: - Los Agentes de Control de Seguridad de Espectáculos Públicos, tendrán las siguientes obligaciones
a) Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, respetando la dignidad de las mismas, protegiendo su integridad física y moral.
b) Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita.
c) Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el limite de edad resultare un requisito de ingreso para el lugar que se trate.
d) En caso de ser necesario y dentro de sus posibilidades, deberán auxiliar a las personas que se encuentren heridas o físicamente incapacitadas y poner en conocimiento de la autoridad que corresponda dicha circunstancia
e) Realizar sus tareas en los accesos e interior del lugar..

Artículo 7°: La inscripción en el Registro de Agente de Control de Seguridad de Espectáculos Públicos tendrá una validez de cinco años y anualmente deberá renovarse con la presentación del certificado de buena conducta.

Artículo 8°: Los titulares 'de locales y/o actividad reglamentados por la Ordenanza Nº: 7.218, no podrán contratar para la seguridad de sus actividades quien no se encontrase inscripto en este registro bajo apercibimiento de multa y clausura en caso de reincidencia.

Articulo 9º: Previo a la contratación el titular deberá comunicar al organismo de aplicación el nombre del Agente Control de Seguridad que tome a su servicio como asimismo su baja, con la especificación de los datos pertinentes. La falta de comunicación será considerada falta punible.

Artículo 10º: Deberá contratarse un Agente de Control de Seguridad de Espectáculos Públicos sobre el factor ocupacional de los locales, sobre la base de 1 (un) agente de seguridad cada 100 (cien) personas o fracción mayor de 5O (cincuenta).

Artículo 11º: Los Agentes de Control de Seguridad de Espectáculos Públicos deberán distinguirse clara y notoriamente, asimismo deberán exhibir la credencial exigida en el Articulo 4º.

Articulo 12°: Será de exhibición obligatoria en los locales regulados por la Ordenanza 7218, conforme a la Ley Nacional N° 23.592, Artículo 4º y 5º, el texto del artículo 16º de Constitución Nacional, junto con el de la ley mediante un cartel con la dimensión mínima de treinta centímetros de ancho por cuarenta de alto que estará dispuesto verticalmente. En el píe del mismo, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda: “Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia”, la falla del mismo será pasible de sanción.

Articulo 13º: Modifíquese los Artículos 603.39 y 603.40 de la Ordenanza N° 2783 (Código de Faltas) de Espectáculos Públicos, llevando los montos establecidos en la misma de $100 a $500 y de $500 a $1000

Artículo 14º: Queda derogada la Ordenanza nº: 7.048

Artículo 15º: . Comuníquese con sus considerandos. De forma.

Antesalas, 11 de Abril del 2007

Nota: la Dirección de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Rosario, por lo indagado, no existe...
En este link con algunos cambios encontrarás el mismo proyecto, en el final de la nota de Diario Judicial podes bajar el texto completo.
Si haces click en la imagen para ampliarla verás las comparaciones: en el texto superior el de Boasso, abajo el proyecto de senadores.

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