Fallo a favor de La Marea Noticias, ganó el compromiso con las mujeres y la búsqueda de la verdad. El 5 de marzo se conoció el rechazo de la demanda de daños y perjuicios contra este medio por visibilizar un caso de violencia de género en General Deheza, durante la pandemia
Carina Ambrogi, autora de la nota
Así se vivió por más de dos años la demanda que llegó contra La Marea Noticias a raíz de una noticia publicada en 2020, que daba cuenta de una situación de acoso y agresiones que atravesaba una mujer por parte de su ex pareja en una localidad de 15.000 habitantes al sur de Córdoba.
En un primer momento, la mujer contactó a la periodista Carina Ambrogi, para contar los padecimientos que estaba atravesando luego de decidir separarse de un hombre, que en ese momento era pastor de una iglesia evangélica y se había postulado como candidato a intendente.
Dos años después de este episodio, y con el argumento de haber generado daños y perjuicios a su persona, el pastor realizó una demanda a este medio pidiendo que se publicara que la noticia era "falsa", más un resarcimiento económico de dos millones de pesos.
Para el equipo de periodistas marcó un antes y un después: ¿cómo se sigue trabajando y publicando con rigor si se pone en juego la credibilidad y sustentabilidad de un espacio y sus integrantes?
Oportunamente, en respuesta a la demanda, el abogado del medio, Ricardo Muñoz, señaló que el artículo periodístico reprochado "constituye el adecuado ejercicio del derecho de publicar informaciones de interés público y posibilitar que la ciudadanía pueda, por su parte, también ejercer el derecho a la información para una posterior formación de opinión pública sobre hechos lamentables que si bien hasta no hace mucho tiempo permanecían ocultos o invisibilizados".
Además, citó que el objeto de La Marea Asociación Civil es "ejercer y promover el ejercicio del derecho a la información y a la formación con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos" y especialmente el de difundir contenidos que deconstruyan estereotipos que promuevan la violencia o desigualdad hacia el género femenino e identidades diversas".
Y finalmente, defendió que en este caso no deben entenderse las reglas de la "real malicia", ya que las expresiones en sí mismas y en sentido objetivo no solamente son ciertas, sino que tampoco son maliciosamente agraviantes, y que al tratarse de una persona pública, atento su condición de pastor religioso – expresamente reconocido en la demanda –, protagonista activo en un medio de comunicación cuya titularidad el mismo invoca e incluso haber sido candidato a intendente municipal de General Deheza por el partido Encuentro Vecinal Córdoba en las últimas elecciones locales del año 2019, existe un relevante y justificado interés público.
Tras atravesar un proceso judicial en los Tribunales de Río Cuarto, el miércoles 5 de marzo se conoció la sentencia a favor de La Marea Noticias. En un texto de más de 60 páginas, la jueza María Laura Luque Videla expuso detalladamente que la noticia publicada no solo era objetivamente veraz, sino que, además, el pedido de la parte demandante constituía un intento de censura previa.
La Justicia de Córdoba desestimó una demanda por calumnias e injurias contra Carina Ambroggi, directora de La Marea Noticias, quien había publicado en 2020 una nota sobre una víctima de violencia de género. La sentencia, que refuerza la protección de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo con perspectiva de género es celebrada por el CiSPren, en virtud de destacar su importancia para garantizar el derecho a informar sin presiones judiciales.
En el año 2022, Carina Ambroggi, directora de La Marea Noticias, fue denunciada por calumnias e injurias tras publicar en 2020 una nota sobre violencia de género basada en el testimonio de una mujer que no encontraba respuesta en la justicia.
Era una denuncia a un varón que se desempeñaba en la esfera pública y tenía la pretensión política de convertirse en la máxima autoridad del lugar. La demanda fue presentada por el hombre mencionado en la publicación, quien exigía una indemnización de dos millones de pesos y una retractación pública. La jueza María Laura Luque Videla resolvió desestimar la denuncia, al considerar que el reclamo representaba un intento de censura previa y reafirmó el derecho a la información. El Círculo Sindical de la Prensa y la Comunicación de Córdoba (CiSPren) celebró el fallo y destacó su relevancia para la protección del periodismo y el ejercicio de la profesión sin restricciones judiciales.
Hace más de cuatro años, la trabajadora de prensa recibió el mensaje de una mujer que denunciaba violencia de género y falta de respuestas del sistema judicial. Como responsable del medio digital que fundó junto a su colega Romina, quien también era coordinadora del sitio, publicaba casos de esta índole para visibilizar problemáticas y generar conciencia.
"Las personas que nos escribían lo hacían con la esperanza de que la visibilización del caso rompiera con la inercia de un sistema que no les daba respuesta", relató la comunicadora en un posteo que compartió en sus redes sociales y en el cual contó detalles del caso.
Tras corroborar toda la información a través de fuentes confiables, Ambroggi decidió publicar la nota. Dos años después, en 2022, recibió una notificación judicial: el involucrado en la noticia, un pastor evang{elico ex candidato a intendente en General Deheza, Marcelo Araós la denunció por calumnias e injurias. Además de ella, también fueron demandadas Romina y su hermana, quien figuraba como titular del dominio web.
Un proceso judicial desgastante
La redactora reconoció que enfrentar el litigio fue una experiencia compleja. "Creo que solamente quienes transitan estos procesos judiciales saben lo que padece el cuerpo", sostuvo. Con el tiempo, el desgaste emocional la llevó a alejarse de la cobertura de temas de género.
"Dejar de publicar es una respuesta multicausal, no es solo por este juicio, es una medida de protección que tomé y que suelen adoptar quienes trabajan con temáticas de este tipo cuando el padecimiento es más fuerte que las recompensas", explicó.
Un fallo clave para el periodismo
La jueza resolvió que la nota periodística no constituyó difamación, sino el ejercicio legítimo del derecho a la información. Destacó, además, la importancia de preservar la libertad de prensa, especialmente en coberturas vinculadas a violencia de género.
El abogado Ricardo Muñoz, a cargo de la defensa, argumentó que el caso se enmarca en los avances normativos sobre derechos de comunicación y equidad de género. En este sentido, la sentencia sienta un precedente fundamental para la protección del periodismo y el ejercicio libre de la profesión.
Un triunfo para quienes rompen silencios
Tras conocer el fallo, Ambroggi expresó su alivio y destacó la relevancia de la resolución. "Esta sentencia refuerza la convicción que siempre tuve: ejercí mi profesión con la intención de contribuir a romper con los pactos de silencio en casos de denuncias por violencia de género", afirmó.
El CiSPren respaldó a las periodistas desde el inicio del proceso y celebró la decisión judicial como una garantía para el libre ejercicio de la profesión.
Un mensaje de aliento
La comunicadora alentó a los colegas de prensa a continuar con la labor en esta temática y destacó la necesidad de redes de apoyo y compromiso social. "Espero que esta sentencia anime a muchas periodistas a seguir en el camino de un periodismo que rompa silencios y acompañe desde la plena convicción de que el cambio es posible cuando hay compromiso desde todos los sectores", expresó.
También agradeció el apoyo de su compañero, el periodista Pablo Callejón, a quien definió como su sostén durante el proceso, y de sus testigos, haciendo hincapié en la solidaridad y el respaldo recibido en la defensa de la libertad de prensa.
La resolución llega en un contexto donde las demandas judiciales contra periodistas siguen siendo un mecanismo de intimidación. Sin embargo, este fallo refuerza el derecho a informar y el rol esencial de la comunicación en la construcción de una sociedad más equitativa.
Fuentes: La Marea, CiSPren